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Sentencia pionera

Una vallisoletana logra que el TS amplíe el permiso de maternidad monoparental

Una vallisoletana logra que el TS amplíe el permiso de maternidad monoparental
La profesora funcionaria gana la batalla a la Junta para disfrutar 8 semanas extra / El Supremo reconoce el derecho «para evitar la discriminación de los recién nacidos»

La funcionaria ha ganado el recurso a la Consejería de Educación de la JuntaE.M.

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Valladolid

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Una profesora de Valladolid, funcionaria de la Junta, ha logrado en el Tribunal Supremo una sentencia pionera que puede sentar jurisprudencia a partir de ahora más allá de la función pública. El alto tribunal le reconoce su derecho de ampliar su permiso de nacimiento de 16 a 24 semanas para evitar la discriminación del recién nacido.

La victoria judicial de esta madre vallisoletana cristalizó el pasado 15 de octubre con la resolución (1.612/2024) favorable del Supremo, pero el recorrido ha sido largo (inició el proceso en verano de 2020) y con fallos desfavorables en el camino.

La docente sufrió su primer revés en septiembre de 2020 cuando la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, en una resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, le denegó su solicitud de ampliar el permiso por nacimiento.

No conforme, recurrió y vio cómo el Juzgado de lo contencioso-administrativo número de 2 de Valladolid, en fecha 6 de septiembre de 2021, estimó su recurso. Pero los equipos jurídicos de la Junta, también contraatacaron y lograron que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, revocase la resolución del Juzgado. Lo hizo en sentencia dictada el 10 de mayo de 2022.

Pertinaz, la profesora llamó a la puerta del Supremo y ahora este tribunal ha resuelto favorablemente su recurso de casación. Es más, el Supremo, en un comunicado oficial, advierte que esta última sentencia «tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución».

Norma discriminatoria

En concreto, reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público y debería extenderse al resto de trabajadores.

No obstante, la resolución precisa que, en el caso concreto estudiado de la funcionaria vallisoletana, la solicitud se realizó por ocho semanas más, no por diez, y así ha sido acordado. Por tanto, le reconoce 24 semanas de permiso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

La Sala de lo Contencioso del Supremo pone fin con esta sentencia a la disparidad de criterios que se estaba produciendo entre distintos tribunales superiores e interpreta a favor de las familias monoparentales el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento previstos para la madre biológica y el otro progenitor. Ese artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, en el que seis semanas son obligatorias para los dos progenitores inmediatamente después del parto. 

Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos, el interés del menor destaca sobre ellos.

El interés del menor

Y ello es así «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia».

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La sentencia explica que «el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas». Para la Sala, se trata de «una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores.