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ATROPELLO MORTAL A ESTELA DOMÍNGUEZ

El juez condena al conductor que atropelló a Estela Domínguez con la retirada del carné y multa de 5.400 euros

Imponen la máxima pena prevista para el delito leve de homicidio por imprudencia menos leve

Concentración a las puertas del juzgado de Salamanca en el juicio el pasado viernesEUROPA PRESS

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Valladolid

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Pena máxima. Esto es lo que decreta el juez para el conductor que causó el atropello mortal a la ciclista Estela Domínguez. El juez le impone la máxima pena prevista para el delito leve de homicidio por imprudencia menos leve. Así, se le condena a una multa de 5.400 euros y la prohibición de conducir vehículos a motor durante los próximos 18 meses. A mayores, debe pagar también las costas judiciales.

Así lo señala la sentencia del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca un año después del trágico atropello que le arrebató la vida a la hija del exciclista Juan Carlos Domínguez. Antes de la celebración del juicio, la familia fue indemnizada con 218.500 euros por el seguro La joven de 18 años iba en su bicicleta cuando fue atropellada por un camión en el alfoz de la ciudad de Salamanca. "Se concluye que en el lugar del siniestro concurría un deslumbramiento solar por la presencia del sol en el horizonte", señala la sentencia. "Aunque en el punto de colisión, al trazar la curva hacia la izquierda la visibilidad aumentaba al quedar el sol hacia el margen derecho, lo que permitía ver a los vehículos que circulaban delante, y en consecuencia, permitía ver a la bicicleta".

El juez salmantino recoge diversos argumentos para determinar que el atropello fue una "imprudencia menos grave". Así, apunta que "el cristal parabrisas del camión no estaba limpio" y "que el conductor del camión debería haber detectado la presencia de la bicicleta circulando delante de él con mucha antelación puesto que la bicicleta portaba una luz trasera de color rojo visible a más de 300 metros, evidenciando con ello que, por distracción, no se apercibió de la presencia de la bicicleta".

En otro párrafo de la sentencia se apunta que el ahora condenado "llevaba colocado el parasol del vehículo y que, a la vez, puso su propia mano debajo para protegerse de la incidencia del sol, reduciendo con ello, aún más, su propia visibilidad", a mayores afirma que "conoce el lugar por circular frecuentemente la zona y sabe que con relativa frecuencia se encuentran ciclistas circulando por ese punto".

"Resulta plenamente probado que el día 9 de febrero de 2023, sobre las B.G.H, actúa de forma imprudente menos grave al no respetar las normas esenciales de atención a la circulación e incidencias del tráfico, dado que no adecuó ni redujo la velocidad del camión, llegando incluso a su detención, pese a que ello era necesario en atención a las concretas circunstancias de la vía de deslumbramiento por el sol y falta de visibilidad, por lo que colisionó por alcance contra una bicicleta visible, al menos a trescientos metros", recoge la sentencia sobre el trágico suceso que ocurrió en una carretera nacional de Salamanca.

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Es en este punto cuando la sentencia se acoge al artículo 142.2 del Código Penal, en la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre: "El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses". Al final, condenan al conductor a la máxima condena posible: 18 meses.