Cerrar

Elecciones Municipales 2023 | Soria

El TSJ da la victoria al PP en la Diputación de Soria

El Alto Tribunal de Castilla y León rechaza el recurso del PSOE y otorga la mayoría a los 'populares'

Luis Rey y Benito Serrano, en una imagen de archivo.-MARIO TEJEDOR

Publicado por
Diario de Castilla y León / Soria
Valladolid

Creado:

Actualizado:

Punto y final al culebrón. El Partido Popular también logra la mayoría en la Diputación de Soria. La Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) otorga la mayoría de diputados al PP y rechaza, por tanto, el recurso del PSOE, que exigía que se aplicara el artículo 205 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en su literalidad a la hora de contabilizar los votos en los municipios de menos de 100 habitantes.

Tanto en lo relativo a la Junta Electoral de Soria como a la de Almazán desde las filas socialistas se estimaba que el reparto debía realizarse con otra fórmula. La Junta Electoral de Zona en cada caso otorgaba los diputados a cada partido según el método 'tradicional' en una decisión que se recurrió y que ahora resulta correcta a ojos del tribunal.

De este modo, según Ical, distribuye los diputados de las tres circunscripciones electorales tal y como determinaron la Junta Electoral central y provincial: 13 para el PP, once para el PSOE y uno para el PP, de los cuales siete del PP provienen de la circunscripción de Soria, tres de la de Almazán y otros tres de El Burgo de Osma.

El PSOE presentó un recurso ante el Alto Tribunal de Burgos al considerar que el artículo se debía aplicar de forma literal, frente a la tesis del PP que sostenía que debía interpretarse de forma analógica. Ante esto, el contencioso establece que la ley no contiene “ninguna laguna legal”, y defiende la postura de la Junta Electoral central que alude a la necesidad de realizar una interpretación “lógica y sistemática y también finalista de los preceptos”. “Interpretación que además es claramente respetuosa con una adecuada ponderación de los votos que preserve el derecho constitucional al sufragio activo”.

Asimismo, resuelve que “no es cierto”, que el acuerdo de la Junta Electoral impugnado incurra en las violaciones de preceptos o infracciones denunciadas por la parte recurrente. Al respecto, recalca que el criterio interpretativo de las juntas electorales, no solo no es arbitrario, ni injustificado, como recoge el recurso socialista, sino todo lo contrario, al respetar el principio democrático del valor del voto obtenido y a tener en cuenta por cada candidatura, en aplicación sistemática del artículo 205.2 en relación con el artículo 184 de la LOREG, donde para los municipios de hasta 100 residentes, no solo se contemplan lista con un máximo de tres nombres, sino que además no son lista cerradas desde el momento en que cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos de entre los candidatos proclamados. “Además, el criterio interpretativo que acoge esta sala respeta el derecho de todos los candidatos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos”, determina.

Cargando contenidos...

Así, en ambos casos "se desestima el recurso contencioso-electoral" interpuesto por el PSOE, según detalla el auto del TSJ, "y ello por ser conforme y acorde a derecho el referido acuerdo impugnado". Ya sólo se puede recurrir ante el Constitucional en el plazo de tres días desde la notificación.