Diario de Castilla y León

El condenado por la bofetada a su mujer en Tik Tok recurrirá la sentencia

El Juzgado de lo Penal le impuso una pena de un año de cárcel y tres años de alejamiento de su mujer 

Juicio por la agresión difundida a través de Tik Tok. MARIO TEJEDOR

Juicio por la agresión difundida a través de Tik Tok. MARIO TEJEDOR

Publicado por
M.H. | SORIA
Valladolid

Creado:

Actualizado:

La defensa del condenado por abofetear a su mujer en un video en Tik Tok recurrirá la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal de Soria que le impuso una pena de un año de cárcel y tres de alejamiento de su mujer , objeto de la agresión. Según indicó el abogado del acusado, el fallo de Penal se recurrirá "en los próximos días" ante la Audiencia Provincial de Soria. El plazo es de cinco días naturales desde que la sentencia es notificada al acusado. Al abogado y la Fiscalía les fue notificada el lunes 27 de febrero.

El cumplimiento de la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto no se ejecutará hasta que se resuelvan los recursos que la defensa presente.

El autor de la bofetada en Tik Tok fue condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer. La magistrada estimó que " de una manera pública y notoria, ante miles de personas , agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer”.

Añade el fallo que “en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”. “Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”, matiza.

Del mismo modo, señala que “tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada”. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, concluye.

tracking