Diario de Castilla y León

El TSJCyL falla en contra del parque solar en Paredes de Nava en Palencia

El Ayuntamiento del municipio palentino quería instalar paneles fotovoltaicos en 460 hectáreas de superficies agrarias

Un operario revisa los paneles solares en las instalaciones de una estación fotovoltaica de Iberdrola. IBERDROLA / ICAL

Imagen de archivo de paneles solares. IBERDROLA / ICAL

Publicado por
Redacción
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el proyecto de un parque solar en Parades de Nava (Palencia) porque "cuestiona el modo de vida de los pueblos".

Así lo ha destacado la COAG, cuyos responsables se felicitan de que el TSJCyL haya fallado a favor de la Junta Agropecuaria Local, a la que da la razón de que es a los vecinos a quien les corresponde el aprovechamiento de los bienes vecinales .

Al respecto, COAG, a través de un comunicado recogido por Europa Press, apunta que acaba de presentar, junto a las demás organizaciones agrarias de Castilla y León, UPA y ASAJA, un documento dirigido a todas las administraciones competentes dónde se pide que no permitan la instalación de parques de energía fotovoltaica en superficies agrarias .

La resolución del TSJCyL, según COAG, "ha asestado un duro golpe" al Ayuntamiento de Paredes de Nava, partidario de que en su término municipal se erigiera un megaparque solar sobre 460 hectáreas , al declarar nula la modificación de la ordenanza municipal realizada por el propio Consistorio que abría las puertas al proyecto energético.

La sentencia anula además la Orden de la Consejería de Presidencia por la que autorizaba al Ayuntamiento a acotar los bienes comunales en los que se pretendían asentar las placas solares.

La Junta Agropecuaria Local, que había presentado la demanda, y ahora el propio Tribunal, consideran, y así se hace constar en el fallo de 5 de mayo de 2022, que "al municipio le corresponde la gestión de los bienes vecinales pero es a los vecinos a quien le corresponde su aprovechamiento, que puede configurarse como un derecho real administrativo de goce" .

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Además , de recurrir el Ayuntamiento tendría que hacerlo con fondos municipales y muchos vecinos no están de acuerdo en que se destine a este fin el presupuesto municipal, advierte la COAG.

La sentencia defiende que "en el trasfondo de la controversia planteada se encuentra el cuestionamiento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales". Y en este sentido está de acuerdo con la Junta Agropecuaria Local demandante, y con las organizaciones agrarias de Castilla y León.

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