Diario de Castilla y León

Editorial

Nuevo avance en los derechos de los pacientes de la sanidad pública

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Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid en una foto de archivo

Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid en una foto de archivoEM

Siempre hay que insistir en que la sanidad es un servicio fundamental, esencial, que la sociedad española se ha dado como un derecho constitucional, el derecho a la salud, y que por ello existe un sistema público que busca garantizarlo. Su gestión corre a cargo de las comunidades autónomas. Castilla y León, que mantiene un sistema sanitario que, con sus fallos, sale bien parado en la comparación nacional, busca no solo aplicar la mayor calidad posible en la prestación del servicio, sino también el respeto a los derechos de los pacientes. Esto es evidente en algunas de las normas vigentes en la comunidad, como el decreto del año 2007 que permite, en determinados casos, que se pida una segunda opinión médica. Ayer se modificó esa normativa para ampliar su ámbito de aplicación, con lo que es indudable que se produce un nuevo avance en los derechos que solo puede ser bien recibido.

Mejorar los derechos de los pacientes, de los usuarios de la sanidad pública de Castilla y León, es, sin duda, mejorar el servicio. En la medicina, las segundas opiniones pueden ser fundamentales, sobre todo en los casos en que hay un riesgo claro para los pacientes por la aplicación o no de un tratamiento o cualquier intervención.

Entre las novedades que se incorporan en la modificación del decreto de 2007 que ayer aprobó el Consejo de Gobierno está el incremento de las patologías ante las que es posible reclamar el derecho a una segunda opinión, un derecho cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el sistema público de Castilla y León, que, además, en determinados casos, si no cuenta con un centro adecuado en su territorio para proporcionar de manera adecuada esa segunda opinión, facilita que ésta se recabe en otra comunidad autónoma, previa autorización.

El derecho a la segunda opinión se consolida con esta ampliación y tiene un relevancia que se comprende mucho mejor cuando se atiende a las patologías ante las que se va a aplicar, desde enfermedades raras y sin diagnóstico a trasplantes de órgano sólido pasando por cirugías cardíacas o cualquier enfermedad que suponga riesgo para la vida del paciente y también para su calidad de vida. Algo tan relevante para una persona como la denegación de un trasplante de órgano sólido permite ahora una segunda opinión. En definitiva, un aumento de los derechos, una forma de dar más importancia al paciente y mejorar, por tanto, la calidad del servicio.

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