Diario de Castilla y León

Félix Villalba

La huella de Soria en los comicios de la despoblación

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DEFINITIVAMENTE, el nombre de la provincia de Soria quedará como referente para la celebración de elecciones, concretamente a la hora de contar votos. Será, eso sí, para mesas electorales de pueblos de menos de cien habitantes. Tampoco es que importe demasiado en la mayoría del país y solo en contadas ocasiones se podrá reproducir un caso similar, pero, en cualquier caso, si alguien tiene dudas en el futuro, podrá consultar lo que pasó en Soria y sabrá cómo contabilizar los sufragios en los pueblos de menos de cien habitantes. La cosa parece que ha quedado clara en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que considera que los votos deben contarse como dice el Partido Popular y no como cree el PSOE, de modo que la mayoría absoluta en la Diputación es para los populares. Si el TSJ le hubiera dado la razón al PSOE, la mayoría absoluta hubiera sido para los socialistas. Pero queda una última instancia, en el Tribunal Constitucional, y los socialistas estaban este lunes terminando los trámites para el recurso de amparo. La Diputación, no obstante, afrontará su segundo intento de constituirse, aunque si el Constitucional toma medidas cautelares podría haber un nuevo aplazamiento. El recurso podría quedarse en la puerta del tribunal si se inadmite y ahí acabaría el asunto. Si se admite, con medidas cautelares o no, habrá que esperar a la resolución del caso para que quede ya fijada la jurisprudencia. Lo increíble es que a estas alturas de la democracia se hayan generado tantas dudas. La verdad es que pocas veces ha sido necesario hacer caso a la forma de contar los votos en esos pueblos, ya que no eran decisivos. Ahora sí, y al leer la norma sí es admisible que haya dudas. Incluso si se lee la guía para la constitución de las corporaciones locales de la Federación Española de Municipios y Provincias la duda seguiría siendo posible, ya que cuando habla del asunto se refiere en general a los pueblos de menos de 250 habitantes y dice que los votos se suman entre los miembros de la candidatura y se dividen por el número de candidatos hasta un máximo de cuatro. Y no diferencia entre los de 100 a 250 habitantes que, en listas abiertas eligen 5 concejales, y los de menos de 100, que escogen tres, también en listas abiertas. Los primeros tienen que poner cuatro cruces y los segundos, dos. De ahí que sea lógico establecer dos divisores máximos, igualándolos al número de cruces, aunque la ley no lo concrete explícitamente. Pero, en Aragón, se interpretó de otra forma en otra ocasión. Ya queda poco para el final del culebrón, que va a servir para, si de nuevo se diera la casualidad de que se volviera a dar tanta relevancia a los votos de quienes viven en pueblos de menos de cien habitantes, se se acabe la discusión recordando el caso soriano. Eso sí, con el final del asunto seguramente también desaparezca el protagonismo que han tenido los votos de los lugares más despoblados.

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