Mesas Electorales calentitas
HA LLEGADO hasta nuestros días un manual sobre campañas electorales de la época del Imperio romano escrito por el hermano de Cicerón, Quinto Tulio Cicerón. Este personaje histórico fue casi tan brillante como su hermano. Desempeñó el cargo de pretor y gobernador de la provincia de Asia. Siempre se movió entre las bambalinas del poder y tuvo esa sagacidad propia de quien sabe cómo jugar en unas elecciones. El tratado se titula «Breviario de campaña electoral» y desgrana un conjunto pormenorizado de reglas de naturaleza política para que los candidatos a un cargo público alcancen su ansiado sueño de ejercer una magistratura. Pues bien, uno de los axiomas que sugiere es que el candidato debe tener dos objetivos: obtener la adhesión de sus amigos y el favor popular.
El presidente del Gobierno, contra todo pronóstico, ha dado el campanazo decretando la disolución de las cámaras representativas y convocando elecciones generales para el próximo 23 de julio de 2023, como consecuencia de los malos resultados en los comicios locales y autonómicos del pasado 28 de mayo, a pesar de que en algunas importantes capitales de Provincia, su partido ha obtenido un mayor número de votos y de concejales. Es la primera vez en la etapa democrática que unas elecciones generales se celebran en pleno corazón del verano, cuando la mitad de los españoles están de vacaciones. En otras ocasiones se han celebrado en junio (1986, 1993 y 2016), nunca en julio y agosto. Es contraproducente. El calor será asfixiante.
Si bien obtendrá la adhesión de sus amigos, entendidos estos desde un punto de vista amplio, el favor popular no lo tiene fácil. Las vacaciones son sagradas. No se tocan y si se tocan, tendrá consecuencias. Las Juntas Electorales de Zona van a tener muchísimos recursos contra la designación de los miembros de las Mesas electorales. Algunos ciudadanos buscarán cualquier excusa para evitar cumplir con el deber democrático de cooperar en las elecciones. La dispensa de formar parte de la Mesas Electorales solo podrá ser por motivos tasados y debidamente acreditados. No basta una mera alegación. Así lo recoge la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal en los procesos electorales. Las Mesas Electorales estarán calentitas.