Diario de Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

Impulso al rescate de tierras agrarias

Un nuevo decreto permite recuperar fincas abandonadas en Castilla y León por el éxodo rural que pasaron a ser catalogadas como forestales / La norma deroga otra con más de 30 años tras la cual la Comunidad ha ganado un millón de hectáreas de monte

Campo de cultivo junto a tierra de monte. Se excluye del cambio de uso a las pendientes de más del 15%.

Campo de cultivo junto a tierra de monte. Se excluye del cambio de uso a las pendientes de más del 15%.PQS / CCO

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Valladolid

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Castilla y León ha ganado nada menos que un millón de hectáreas forestales en treinta años, la mayor parte a costa de tierras de cultivo abandonadas por el éxodo rural, según datos de la Administración autonómica. Es el tiempo de vigencia de la anterior normativa que regulaba el cambio de uso de estos terrenos, de octubre de 1991. Ahora, la Junta ha puesto en vigor un nuevo decreto, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) el pasado lunes, que flexibiliza la recuperación de esas fincas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en la materia, asegura que la nueva norma servirá para «modificar la estructura del territorio para que sea más resiliente frente a los incendios forestales y los nuevos desafíos del cambio climático». Las Organizaciones Profesionales Agrarias (Opas) celebran, por su parte, la flexibilización para que hectáreas ahora calificadas como monte puedan volver a ser utilizadas como tierras de cultivo.

Así lo ha hecho Asaja Castilla y León, que valora positivamente el cambio que propicia ese decreto que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal con carácter excepcional. «Esta flexibilización responde a una petición recogida entre las propuestas históricas de la Opa: la recuperación de fincas abandonadas en su día y convertidas a merced al abandono en matorral y monte bajo, que lejos de tener algún tipo de utilidad, son foco y combustible de incendios forestales. Unos eriales principalmente situados en áreas periféricas y de agricultura marginal, ligadas al minifundismo, para los que debe promoverse una recuperación para usos agrícolas y especialmente para pastos», señalan desde la organización agraria.

La propia consejería destaca que transcurridos más de treinta años desde el decreto anterior sobre roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola, la superficie arbolada en Castilla y León ha aumentado notablemente, en buena parte debido al abandono de cultivos, por lo que procede adaptar la normativa a la nueva realidad forestal de la Comunidad.

«Este cambio de uso forestal será excepcional y siempre contará con la conformidad previa de la persona propietaria de los terrenos y la autorización de la Consejería», explican desde Asaja. «Además, el Decreto especifica los terrenos en los que en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal, como pueden ser los espacios naturales protegidos, valor de árboles, fauna o flora, distancia inferior a cinco metros de cauces, ayudas en los cinco años anteriores para forestación, etcétera.

Por otra parte, la norma marca las condiciones de excepcionalidad que han de cumplirse para poder autorizar dicho cambio en el resto de los terrenos que, con carácter general, no podrán superar el 15% de pendiente, además de cumplir una serie de requisitos, más sencillos en los casos en los que previamente hubieran estado destinados al cultivo agrícola.

En el Decreto se establece también el procedimiento para los cambios de uso forestal que se deriven de los procesos de concentración parcelaria, así como un procedimiento simplificado sobre terrenos que sustenten plantaciones forestales temporales como pueden ser chopos o eucaliptos, entre otros, para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales, o que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores.

El decreto publicado por el Bocyl el pasado lunes establece las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal, que es en lo que consiste el cambio de uso de terrenos forestales, cuando este cambio no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León.

La norma recién puesta en vigor deroga el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regulaba la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola. «Tras más de 30 años transcurridos y con los datos de los Inventarios Forestales Nacionales, la Comunidad Autónoma ha incrementado la superficie forestal en casi un millón de hectáreas en buena parte debido al éxodo rural y al abandono de los cultivos», señaló la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en un comunicado. «Esta nueva norma permitirá modificar la estructura del territorio para que sea más resiliente frente a los incendios forestales y los nuevos desafíos del cambio climático».

En concreto regula los cambios de uso de terrenos forestales para destinarlos al cultivo agrícola, así como otros cambios de uso en el seno de procedimientos de concentración parcelaria, de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y de uso excepcional en suelo rústico. La norma se aplicará a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León, excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en la Ley de Montes de Castilla y León.

Excepcionalidad

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, normativa estatal de carácter básico, establece en su artículo 40.1 el carácter excepcional que ha de tener el cambio de uso forestal de un monte, cuando no venga motivado por razones de interés general. En desarrollo esa normativa básica estatal, Castilla y León aprobó la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que en su Capítulo I del Título V regula los «Cambios de uso forestal y protección de la cubierta vegetal».

La ley autonómica reafirma su carácter excepcional y la necesidad de contar con la previa conformidad de la persona propietaria de los terrenos y de la autorización de la consejería competente en materia de montes. Asimismo, dispone la necesidad de establecer un procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola cuando se den determinadas circunstancias.

El artículo 72 de la referida ley indica que en los procedimientos de concentración parcelaria que puedan dar lugar a cambios de uso forestal, las consejerías con competencias en materia de agricultura y en materia de montes delimitarán conjuntamente en las bases de concentración los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola. Por otro lado, de acuerdo también a la normativa, no se incluyen en este nuevo decreto las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal y que precisen autorización de la consejería competente en materia de montes.

Por otra parte, señala la norma en su exposición de motivos, las medidas de reducción del riesgo de incendios en zonas de interfaz urbano forestal identificadas como tales en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, cuando se desarrollen a menos de 100 metros del casco urbano en terreno rústico no clasificado como con protección natural, tienen la consideración de interés general y quedan exentas de la aplicación de, entre otros, los procedimientos administrativos sobre cambio de uso forestal regulados en el artículo 71 de la Ley de Montes. Son, así, objeto del nuevo decreto.

En el momento actual, el desarrollo reglamentario de los cambios de uso forestal necesitan de un actualización. En los más de 30 años transcurridos desde la entrada en vigor del decreto anterior, la superficie arbolada en Castilla y León ha aumentado notablemente, en buena parte debido al abandono de cultivos, como bien se evidencia en los sucesivos Inventarios Forestales Nacionales. «Por tanto, las circunstancias y requisitos para autorizar un cambio de uso forestal deben ser objeto de revisión», apunta la norma.

La nueva norma establece en primer lugar los terrenos en los que en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal y, posteriormente, las condiciones de excepcionalidad que han de cumplirse para poder autorizar dicho cambio en el resto de los terrenos, en función del destino previsto para los mismos y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

Procedimiento

Por otro lado, establece el procedimiento para los cambios de uso forestal que se deriven de los procesos de concentración parcelaria o en el marco de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, así como cuando su finalidad sea para otros usos no agrarios, que tendrán la consideración de uso excepcional en suelo rústico. Igualmente se determina un procedimiento simplificado para los cambios sobre terrenos que sustenten plantaciones forestales temporales para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales, o que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores a la solicitud de cambio de uso, y que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola.

Además de las parcelas que hayan sido utilizadas para uso agrario en los últimos 30 años, podrán cambiar el uso forestal las que, no cumpliendo ese requisito, el objetivo del cambio de uso solicitado sea implantar cultivos de alto interés sin que exista disponibilidad de terrenos agrícolas adecuados, y siempre y cuando la superficie cuyo cambio de uso forestal se solicita no supere las 100 hectáreas, que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola y que cuando afecten a una masa arbolada aislada de más de 10 hectáreas no supongan el cambio de uso de más del 50% de su superficie.

El decreto entiende por cultivos de alto interés, los que cumplan condiciones como que se trate de cultivos de regadío destinados a la alimentación humana; cultivos con un rendimiento económico por unidad de superficie superior en un 50% a la media de la comarca y cultivos de especies que se presenten en los montes en estado silvestre y permitan obtener productos alimentarios del ámbito forestal.

También se considerarán cultivos de alto interés los que permitan evitar la propagación de incendios forestales en enclaves estratégicos, incluyendo cultivos leñosos abancalados o libres de vegetación herbácea; cultivos integrados en denominaciones de origen o en indicaciones geográficas protegidas; cultivos que se basen en el empleo de variedades de conservación –según la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos–, y cultivos que requieran condiciones edáficas y/o climáticas especiales que solo se encuentran en superficies reducidas y que se dan cita en las parcelas en que se solicita el cambio de uso.

También considera la norma que se cumple la excepcionalidad para el cambio de uso si se trata de terrenos desarbolados o terrenos arbolados de origen no natural con una edad media inferior a 50 años, el objetivo del cambio de uso solicitado sea lograr una reorganización más eficiente de la explotación agraria, y la superficie cuyo cambio de uso forestal se solicita no supere las 10 hectáreas, así como que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola. También, tratándose de terrenos arbolados que constituyen masas naturales, o de origen no natural con una edad media superior a 50 años, el objeto del cambio de uso solicitado sea lograr una reorganización más eficiente de la explotación agraria, y la superficie cuyo cambio de uso forestal se solicita sea inferior a 5 hectáreas, y que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola.

Gestión

Por otro lado, el decreto puede redundar en una mejor gestión del sector forestal, que es especialmente relevante en Castilla y León, donde se está experimentando un incremento constante de la extracción de madera sostenible. Según datos de la Administración autonómica, en 1950 se extraían 400.000 metros cúbicos de madera y en 2022 se sobrepasaron los 3 millones de metros cúbicos, aunque existe capacidad de llegar a los 5 millones de metros cúbicas, compatibilizándolo con el incremento de la superficie y de las masas forestales.

El objetivo que se marcan los agentes del sector es producir al menos cuatro millones de metros cúbicos, lo que permitirá surtir a la industria maderera de la Comunidad. El sector forestal tiene una relevancia muy importante en superficie en Castilla y León y no para de crecer, con más de 5,1 millones de hectáreas forestales, según los datos del último Inventario Forestal Nacional. De ellas, hay 1,8 millones de hectáreas de Montes de Utilidad Pública (Mup). En el resto de la superficie, 3,3 millones de hectáreas, la gestión es privada y está en manos de propietarios particulares o administraciones locales, titulares de terrenos en régimen privado que no son Montes de Utilidad Pública.

Por otro lado, la actividad se ha convertido en más relevante para el desarrollo socioeconómico y para la fijación del empleo en zonas rurales. Mantiene en Castilla y León 1.800 empresas con más de 12.000 empleos directos y del orden de 30.000 indirectos, movilizando más de 2.000 millones de euros anuales, según los últimos datos de la Junta. Existen 700.000 propietarios forestales en la Comunidad.

La Federación de Asociaciones Forestales de Castilla yLeón (Fafcyle) señala que el 50% de los bosques castellanos y leoneses pertenecen a esos 700 000 propietarios privados, que son «guardianes de una gran parte de nuestro patrimonio forestal», ya que su compromiso con la conservación «es admirable, siendo responsables de su mantenimiento y una valiosa fuente de conocimiento para las nuevas generaciones».

Con esos 5,1 millones de hectáreas de terreno forestal, que representan el 54,5 % del territorio de la Comunidad, Castilla y León se posiciona como un referente nacional en este ámbito, con recursos como madera, piñón, resina, castaña y productos micológicos, así como la importancia de servicios ecosistémicos prestados por los bosques.

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