Diario de Castilla y León

NORMATIVA

La licencia ambiental obligatoria, otro golpe a las pequeñas granjas

El Supremo obliga a tramitar el impacto ambiental a explotaciones a las que la Junta requería sólo una declaración por su pequeño tamaño / Jóvenes agricultores y familias, los más perjudicados

Un joven ganadero saca a pastar su rebaño de ovejas en una pequeña explotación del norte de León. / ICAL

Un joven ganadero saca a pastar su rebaño de ovejas en una pequeña explotación del norte de León. / ICAL

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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La Junta de Castilla y León y las Organizaciones Profesionales Agrarias (Opas) lamentaron el pasado jueves la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a las granjas de pequeño tamaño a cumplir el trámite del estudio de impacto ambiental . Un auténtico golpe para los más humildes del campo. Un varapalo que se suma al obligatorio cumplimiento de los requisitos más exigentes del mundo en la producción, los precios de venta injustos, el incremento de costes de los insumos o los continuos requerimientos de inversión para alcanzar una mayor productividad.

Desde la entrada en vigor del Decreto 4/2018 hace dos años, por su escasa incidencia en el medio ambiente, a estas granjas se les requería sólo una declaración, y estaban, como todas las explotaciones, obligadas a cumplir las normas . Para asegurarse de ello, eran inspeccionadas por los técnicos de la Junta después de su apertura.

El malestar abunda entre las Opas por lo que llaman «la creciente criminalización del campo». Ven una nueva evidencia en ese proceso de «criminalización» en hecho de que la organización que promovió el proceso, Ecologistas en Acción, no ha ‘disparado’ en esta ocasión contra las ‘macrogranjas’, sino con las más reducidas, las que suelen estar regentadas por jóvenes que se acaban de incorporar, o por familias rurales.

El Decreto 4/2018 la Consejería de Medio Ambiente pretendió flexibilizar el procedimiento administrativo respecto de los controles medioambientales exigibles previos a las actividades e instalaciones que pretendan ubicarse en Castilla y León o modificar sus capacidades. A las instalaciones que antes del Decreto 4/2018 requerían para su funcionamiento una licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento, tras el mismo les bastaba con una comunicación a dicho ayuntamiento.

La decisión del Tribunal Supremo convierte en firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), provocando, según las Alianza Upa-Coag, «consecuencias negativas porque no va a aportar mayores garantías medioambientales pero sí va a complicar la tramitación, aumentar las cargas administrativas y alargar los plazos para la puesta en marcha de nuevas instalaciones o modificaciones de las existentes». La confirmación de la sentencia «dificulta el asentamiento de proyectos, la mayoría impulsados por profesionales y por jóvenes en explotaciones pequeñas y medianas de tipo familiar, con las consiguientes consecuencias sobre el empleo y la población en las zonas rurales». También alertaron de que se crea un «enorme problema» para las explotaciones que se acogieron al Decreto 4/2018.

Campaña

«Denunciamos a quienes con sus actuaciones siguen respaldando campañas de desprestigio contra la actividad ganadera, responsable y fundamental en el asentamiento de población en el medio rural, a la que irresponsablemente se le achacan todos los males medioambientales», declararon las organizaciones.

Upa demanda, por su parte, «sentido común y responsabilidad» para permitir la aplicación de unas normas «más flexibles» para la actividad agraria, que es «cumplidora a rajatabla de los máximos estándares de protección, calidad, garantía y respeto medioambiental». También pide a los servicios jurídicos de la Junta «que actúen con toda contundencia legal y argumental para que el sector profesional agrario no siga recibiendo varapalos judiciales». UCCL no dudó en tachar de «un grave error» la decisión del Supremo de inadmitir el recurso contra la sentencia del TSJ. «No podemos poner pegas al desarrollo de la actividad económica en el medio rural. Después no podemos venir a hablar de la España vaciada», puntualizó la Unión de Campesinos, UCCL.

La organización apuesta por que se agilicen al máximo posible los trámites administrativos de las explotaciones ganaderas, «sobre todo las explotaciones ganaderas más pequeñas con poco impacto ambiental y que, con una mera comunicación es suficiente para el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos ambientales, y que reducen al máximo los plazos y facilita su asentamiento en el medio rural».

Una vez más esta organización agraria lamenta «que se dé prioridad a lo que digan los grupos ecologistas y no se dé prioridad a reducir la burocracia, plazos y costes para que las instalaciones ganaderas puedan iniciar su actividad».

También lamentaron la anulación de la exención otros profesionales del campo como los ingenieros técnicos agrícolas. «Para un granjero pequeño, supone un varapalo, porque se retrasa, el tiempo, los periodos de concesión de licencias», aseguró en declaraciones a este periódico uno de estos profesionales. «Hay que agradecer a la Junta de Castilla y León que haya querido agilizar los trámites para las licencias de pequeñas explotaciones, porque ahorrar en tiempo es ahorrar costes y facilitar la instalación de ganaderías en el medio rural y luchar contra la despoblación», añadió.

La clave,el plazo de exposición pública

Algunos técnicos del área aseguraron, de forma extraoficial, que se percibían «reticencias por parte de algunos secretarios municipales a la aplicación del Decreto 4/2018» puesto que, al tratarse de una mera declaración y no requerir un periodo de exposición pública «opinaban que podría generar cierta inseguridad jurídica en el caso de que alguien se considerara perjudicado».

En cuanto a la apertura de nuevas explotaciones, el Supremo tumba el Decreto, por lo que desde el punto de vista normativo «se vuelve al decreto legislativo 1/2015», y el estudio de impacto ambiental obligatorio implica la obtención de la licencia de actividad. Algunos aspectos de la norma 4/2018 permanecen vigentes, como los requerimientos de las piscinas de purines, o las distancias mínimas entre explotaciones, a cauces de los ríos, a carreteras o a núcleos urbanos, más restrictivas.

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