Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

Sentencia pionera: condenan a Defensa por la muerte de un guardia civil tras la picadura de una garrapata en León

La Audiencia Nacional reconoce por primera vez como fallecimiento en acto de servicio la muerte de un agente del Seprona del Bierzo por la fiebre Crimea-Congo

Garrapata

Imagen de archivo de una garrapata que transmite la fiebre hemorrágica Crimea-Congo por la que falleció el agente. archivo

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Valladolid

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Sentencia pionera del Defensor del Paciente. El Juzgado Central Contencioso administrativo nº4 de Madrid reconoce el fallecimiento de D. F-J.G.G., guardia civil del SEPRONA, que murió a causa del contagio de la fiebre de Crimea-Congo en un acto de servicio. El letrado Santiago Díez Martínez de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ de Castilla y León, tramitó la sentencia el pasado 7 de mayo, y ya es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa, que inicialmente negó que se produjera en acto de servicio. Se trata de la primera vez que se reconoce que el listado de enfermedades profesionales de la Seguridad Social ha de ser aplicado a las clases pasivas, es decir, también a los trabajadores de las Fuerzas Armadas, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

Los hechos sucedieron a principios de junio del año 2022, cuando el agente D. F-J.G.G. comenzó a sentir cansancio y sueño excesivo. Inicialmente, él lo atribuyó a la astenia primaveral y estrés, pues aún con ese malestar general continuó con su trabajo como guardia civil del SEPRONA en la zona del Bierzo. Durante el viernes 17 de junio, apenas tenía fuerzas, caminaba con dificultad y acudió a su médico de familia, que le derivó a las urgencias del centro hospitalario. La evolución fue negativa, puesto que falleció pocos días después, el 19 de junio. Tras practicarle la autopsia, los forenses confirmaron la muerte a causa de fiebre hemorrágica Crimea- Congo (FHCC) transmitida por la picadura de una garrapata

En España, el sistema de reconocimiento de enfermedades profesionales, en la Seguridad Social, se configura como un “sistema lista”, por tanto, si la enfermedad profesional aparece en la mencionada lista, automáticamente, su causa es laboral. Las enfermedades profesionales listadas se deben al trabajo que se realiza y no necesita ser probada una relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión, lo que simplifica y facilita el diagnóstico y disminuye el margen de error. Por primera vez, esto se reconoce igualmente a un trabajador miembro de las Fuerzas Armadas, un Guardia Civil del SEPRONA.

Asimismo, las enfermedades infecciosas transmitidas por animales, como es la fiebre Crimea-Congo, están reconocidas como enfermedades profesionales para el personal de trabajos de conservación de la naturaleza y, por tanto, son ocasionadas al ejercer actividades propias de la prestación de su trabajo como agente del SEPRONA.

Dª. Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, al respecto opina que: “La sentencia es muy positiva porque evita que se produzca trato discriminatorio para los funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Armadas en comparación con el personal laboral”.

Por su parte, el letrado D. Santiago Díez destaca: “La sentencia va más allá del caso concreto dado que establece por primera vez la máxima protección a los Funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, al reconocer las enfermedades profesionales de estos como intrínsecas a la profesión, sin necesidad de probar la relación causal, dado que las mismas se contraen en las tareas propias de las tareas encomendadas en sus respectivos trabajos”.

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