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La Audiencia de León se ampara en "la cultura gitana" para rebajar de 37 a 8 años la pena a un hombre que dejó embarazada tres veces a una niña

La sentencia 'copia' la atenuante dictada por la Audiencia de Salamanca en un caso similar ocurrido en abril de 2023 y argumenta que "en la cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas", que en este caso comenzaron cuando la víctima tenía 11 años

El acusado de dejar embarazada tres veces a una menor, durante la sesión matinal del juicio

El acusado de dejar embarazada tres veces a una menor, durante la sesión matinal del juicioDL

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Valladolid

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La Audiencia de León se ampara en la “cultura gitana” para rebajar la pena de 37 a 8 años y nueve meses de cárcel a a un hombre, A.C.B., que reconoció que dejó embarazada en tres ocasiones a Z.B.J., una menor de 16 años, con la que tuvo tres hijos. Por otra parte, los padres y dos hermanos del condenado deberán cumplir seis meses en prisión por un delito de maltrato habitual.

En el escrito, el tribunal señala que en las costumbres gitanas "las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual". Es por ello, que si bien la Audiencia de León reconoce que "existe una importante diferencia de edad" entre la víctima y el procesado, "no hemos de olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas".

Imagen de la sentencia

Imagen de la sentenciaE.M.

Si bien la Audiencia Provincial de León reconoció que «existe una importante diferencia de edad» entre la víctima y el procesado, argumentó que "en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y Z.B.J "pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad, suelen empezar emparejarse y tener hijos". 

"Por ello, pese a que no se considera que los hechos enjuiciados han de ser excluidos de responsabilidad penal por su gravedad, no es menor cierto que existe por lo señalado anteriormente una menor antijuricidad del hecho, que por razones de proporcionales de las penas, justifica la apreciación de esta circunstancia atenuante como cualificada y la fijación de la pena de prisión en 8 años", continúa el escrito.

Es más, la sentencia de la Audiencia de León se ampara en una sentencia de la Audiencia de Salamanca en abril de 2023, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que implicaba un caso de relaciones sexuales entre una menor de 12 años y un joven 19, ambos de etnia gitana: “Lo que no puede obviarse es que nos encontramos con una relación sentimental que se inicia entre dos miembros de la etnia gitana, en cuyo ámbito cultural no resulta sorprendente ni insólita la corta edad de la mujer en tal inicio y en el mantenimiento de los naturales actos sexuales que conlleva tal relación, que se pretende similar a la matrimonial, con comienzo de una convivencia, a guisa de noviazgo, de la pareja en el domicilio de los padres del novio (siguiendo con ello un uso tradicional de la etnia) y posterior desarrollo de una vida plena similar a la matrimonial, que incluye los actos sexuales con pleno consentimiento de ambos. Todo ello con el indiscutible beneplácito de ambas familias (en el caso de ella de su abuelo, por hallarse sus padres en ignorado paradero). Que las relaciones sexuales se hayan desarrollado durante algunos meses (antes de la crisis y separación de la pareja) en el referido marco de una relación totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de dicha etnia, que ambos compartían y comparten, refuerza la conclusión de que los dos se hallaban en cierta manera próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica".

Imagen de la sentencia

Imagen de la sentenciaE.M.

"Por ello se considera acertada la apreciación de tal atenuante que se recoge por el Ministerio Fiscal y respecto de la que ninguna de las partes ha efectuado alegación sobre la misma", añade la Audiencia de León que, por estos hechos, decidió condenar al hombre a una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual a menores de 16 años continuado, al que le aplica la «atenuante analógica muy cualificada».

Además, en el escrito se remarca que la menor, que se encuentra tutelada por la Junta de Castilla y León y ya es mayor de edad, se tuvo que enfrentar a un "clima de violencia" que propició que fuera víctima de numerosas agresiones, insultos y vejaciones, como la que sufrió el 22 de noviembre de 2021 cuando A.C.B. le propinó una paliza que le produjo diversas lesiones y por las que le impone una pena de nueve meses de prisión por el delito de violencia de género y doméstica, en su modalidad de maltrato habitual y 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico con la agravante de reincidencia. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 10.280 euros "por las lesiones causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral producido".

Por su parte, la Audiencia Provincial de León también fijó una pena de seis meses de prisión para los padres y dos hermanos del condenado por un delito de maltrato habitual.

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