Diario de Castilla y León

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El Común insta a Sanidad a investigar el retraso diagnóstico de un cáncer en Bierzo

La paciente tuvo que esperar cuatro meses para una mamografía pese a ser preferente

Hospital de El Bierzo. - ICAL

Hospital de El Bierzo. - ICAL

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Una paciente acudió al hospital del Bierzo en marzo de 2019 con un bulto en el pecho y los médicos tardaron cuatro meses en realizarle la mamografía que después determinó que ese tumor era maligno. Ese excesivo tiempo transcurrido para la prueba, pese al carácter preferente con que fue solicitada, podría dar lugar a una indemnización. El Procurador del Común acaba de pedir a la Consejería de Sanidad que analice el caso abriendo de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial para determinar si la mujer vio mermadas sus opciones de curación por culpa de esa tardanza. 

Cualquier ciudadano puede iniciar una reclamación por responsabilidad patrimonial para pedir una cuantía económica que compense un daño causado como consecuencia directa de la actuación de una administración, en este caso la sanitaria. Lo que Tomás Quintana pide en este caso, a raíz de la queja formulada por la paciente berciana, es que sea la propia Consejería de Sanidad la que active motu proprio este cauce administrativo para determinar si la actuación fue correcta o si, por el contrario, procede pagar alguna indemnización. 

«Habría que descartar –argumenta el ‘defensor del pueblo– que el lapso de tiempo transcurrido entre marzo y julio para hacer las mamografías y el resto de pruebas, no haya podido restrasar el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad y, con ello, causar perjuicios (físicos o morales) a la paciente a los efectos de apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración». 

El fundamento jurídico que sustenta una compensación económica en casos como éste es la llamada ‘pérdida de oportunidad’, una figura que permite exigir a la administración esa responsabilidad cuando «surge la incertidumbre» acerca de si el daño se hubiera producido en el hipotético caso de que «la prestación del servicio de salud se hubiera realizado de forma distinta a como se efectuó». Es decir, si la actuación seguida «privó de expectativas de curación o mejora al paciente», tal y como explica la resolución del Procurador del Común. 

Recogiendo doctrina del Tribunal Supremo, la resolución indica que  «basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización por la totalidad del daño sufrido, pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad», añade la resolución, recordando que «aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias». 

Las sentencias de Alto Tribunal reiteran que «tal doctrina exige que concurra un supuesto estricto de incertidumbre causal, esto es una probabilidad causal seria, no desdeñable, de que un comportamiento distinto en la actuación sanitaria no solo era exigible, sino que podría haber determinado, razonablemente, un desenlace distinto». Y eso es lo que deberá determinar la Consejería de Sanidad si acepta el dictamen del ‘defensor del pueblo’. 

En su resolución, Tomás Quintana constata que la solicitud de mamografía preferente se cursó el 6 de marzo de 2019 pero que pasaron cuatro meses hasta que se realizó, el día 8 de julio. A partir de ese momento se realizaron diversas pruebas, como varias ecografías y biopsias y una resonancia magnética. En total, once procedimientos en 23 días que condujeron al diagnóstico del cáncer de mama. 

En el informe que envió al Común, la Consejería de Sanidad argumentó que el hospital recibe cada mes 230 peticiones para practicar pruebas similares, de las cuales 10 detectan un cáncer. Y que dentro de este tipo de estudios se establece «una priorización para dar la atención antes a las de mayor sospecha en base a la evidencia científica». En el caso de la mujer que llevó su queja al Procurador del Común, Sanidad justifica el retraso en que diversos datos apuntaban «hacia la benignidad», como por ejemplo una mamografía normal cinco meses antes, la ausencia de antecedentes y «la exploración de nódulo rodadero», entre otros. «Los datos clínicos benignos con un resultado final maligno se justifican en el tipo de tumor diagnosticado, una variante extremadamente rara y un reto su diagnóstico», indicó Sanidad. 

A la vista de lo informado, Quintana reconoce «que a partir del día 8 de julio de 2019 la actuación médica ha sido rápida y completa», pero «hasta ese momento habían transcurrido cuatro meses desde que se solicitó la mamografía preferente/despistaje». «Es por ello que debiera considerarse si ha podido concurrir un supuesto de retraso en la atención prestada que pudiera dar lugar a una eventual responsabilidad patrimonial, responsabilidad que, de apreciarse, estimamos no prescrita dado que, salvo error por nuestra parte, no se ha producido la curación de la persona paciente ni la determinación del alcance de las posibles secuelas», apostilla la resolución. 

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