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LEY DE AMNISTÍA

Los 14 artículos de la Constitución que vulnera la amnistía según Castilla y León

La Junta sostiene que la ley para amnistiar a los líderes independentistas catalanes entra en conflicto directo con importantes apartados de la Carta Magna

Tribunal Constitucional

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Valladolid

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La Junta de Castilla y León ha presentado este martes, 10 de septiembre, el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional. Y lo ha hecho, según señalaba el presidente del Ejecutivo autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, "en defensa del Estado de Derecho", pues entiende que el texto del Gobierno de España vulnera la Constitución.

En concreto son 14 artículos de esta Carta Magna los que para Castilla y León entran en conflicto con el texto propuesto por el Gobierno, tal y como señalaba el pasado 29 de agosto el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

En dicha comparecencia, González Gago desgranó que la Junta de Castilla y León entiende que la ley de amnistía va en contra el artículo 14 de la Constitución y el principio de igualdad que recoge. Asimismo, el Gobierno autonómico considera vulnerado el artículo 139 de la Carta Magna, que establece la ‘igualdad territorial’, al disponer que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

También explicó el consejero de la Presidencia que el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta desarrolla de qué manera la ley de amnistía quiebra el ‘estado de derecho’ recogido en el artículo 1.1 de la Constitución. 

Asimismo, González Gago destacó que la ley de amnistía supone el incumplimiento del mandato constitucional, dirigido también a las Cortes Generales, de someterse a la propia Constitución: ninguna referencia existe en la Constitución que atribuya a las Cortes Generales la competencia para legislar la amnistía, una medida cuyo interés excepcional no se refleja en las diferentes composiciones que pueda tener esta cámara a lo largo de las sucesivas legislaturas. 

Por otro lado, la Junta de Castilla y León defiende también que la ley de amnistía vulnera el ‘principio democrático’ también previsto en el artículo 1.1 del texto constitucional. Es más, recuerdan que en el artículo 81 no existe ninguna previsión de que la amnistía pueda estar sujeta a la aprobación de una norma con rango de Ley Orgánica. Del mismo modo, apuntan que el artículo 62 de la Constitución prohíbe expresamente que la ley autorice indultos generales, que es lo que precisamente hace la Ley de Amnistía cuando, además de perdonar la pena de forma general, da por no cometido el delito, por lo que la Ley de Amnistía está, presuntamente, incurriendo en un fraude de ley.

Además, el texto legal vulnera el ‘principio de jerarquía normativa’. Lo que en realidad se está produciendo con la ley es una reforma constitucional encubierta. Por tanto, al pretender emprender una reforma constitucional a través de una Ley Orgánica, se está vulnerando este principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, en virtud del cual la Constitución es la que manda sobre todas las demás normas. La Constitución no es un mero instrumento programático, sino una verdadera norma jurídica.

La ley de amnistía también rompe con el ‘principio de separación de poderes’ y, según defendió Gago en su comparecencia del 29 de agosto, deslegitima al poder legislativo del que emanaron las leyes aplicables a los delitos cometidos, incurre en una injerencia en las competencias del poder judicial recogidas en los artículos 117 y 118 de la Constitución que juzgó aquellos casos, e impide la ejecución de actos y procedimientos administrativos ya adoptados por parte del poder ejecutivo.

Por otra parte, la ley de amnistía vulnera la ‘libertad ideológica’, contemplada en el artículo 16 de la Constitución, al aplicar la amnistía solamente a ciertas personas y por ciertas causas, y al producir una discriminación entre ciudadanos que poseen una ideología y para los que se suspende la aplicación del Código Penal, y los que poseen otra distinta, para los que la ley penal sigue siendo de obligado cumplimiento. 

También en esta lista de artículos de la Constitución vulnerados por la ley de amnistía según la Junta de Castilla y León, para las víctimas de la violencia física y moral que llevó aparejado el proceso independentista, el texto suprime el ‘derecho a la integridad física y moral’ reconocido en el artículo 15, así como los ‘derechos a la libertad y a la seguridad’ recogidos en el artículo 17, y el ‘derecho a la tutela judicial efectiva’ reconocido en el artículo 24, al impedir el cumplimiento de los fallos judiciales.

Dentro de las cuestiones que afectan a determinados artículos o disposiciones de la norma, a la Junta de Castilla y León le llama la atención, según recogía el comunicado difundido tras el último Consejo de Gobierno celebrado en agosto, cómo la Ley de Amnistía no consigue describir, en su artículo 1, la delimitación de los delitos objeto de aplicación de la ley, y tampoco el marco temporal, o la intencionalidad de los autores y cooperadores, lo que resulta contrario al ‘principio de seguridad jurídica’, reconocido, de nuevo, en el artículo 9.3 de la Constitución. 

Por otro lado, la Junta entiende que el artículo 2 de la ley supone un quebranto de los compromisos adquiridos por el Estado Español a través del Tratado de la Unión Europea, vulnerando el artículo 96 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno español.

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Siguiendo con el articulado de la ley, para el Ejecutivo autonómico resulta "inaudito" que el artículo 4 del texto imponga que los tribunales deban dictar, de oficio, medidas cautelares con el objetivo de anticipar los efectos que deberían producirse una vez dictada la sentencia y aplicada la Ley de Amnistía, vulnerando, de nuevo, la separación de poderes y el artículo 55 de la Constitución, que prevé la necesaria intervención del juez a la hora de suspender la puesta a disposición judicial de los detenidos.