Diario de Castilla y León

La Junta Electoral anula el expediente sancionador a Mañueco por electoralismo

La JEC también estima el recurso interpuesto por el consejero de la Presidencia de la Junta, Luis Miguel González Gago

El presidente del PP de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco

El presidente del PP de Castilla y León, Alfonso Fernández MañuecoICAL

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Valladolid

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La Junta Elecotoral Central (JEC) estimado el recurso interpuesto por el consejero de la Presidencia de la Junta, Luis Miguel González Gago, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid por una denuncia del PSOE respecto a la utilización partidista de la web institucional así como de la campaña de logros en la visita institucional del presidente Alfonso Fernández Mañueco a la empresa 53biologics en Boecillo (Valladolid), por lo que ha declarado nulo el expediente sancionador interpuesto.

Este decisión se debe, según ha informado la JEC en un comunicado recogido por Europa Press, a que la Junta Electoral Provincial debía haber dado audiencia previa a las autoridades denunciadas antes de adoptar la resolución impugnada.

En dicha resolución se ordenó la retirada de los contenidos denunciados en los medios de comunicación institucionales y perfiles de redes sociales, requerir a la Junta de Catilla y León para que se abstuviese de realizar visitas institucionales o campaña de logros, así como la iniciación de expediente sancionador.

En el recurso presentado por la Administración autonómica se ha solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por "vulneración de los derechos fundamentales y por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido, solicitando la retroacción de actuaciones al momento procedimental oportuno".

Examinado el expediente, la Junta Elecotral Central ha señalado que procede la estimación del recurso por haberse adoptado esa resolución sin haber dado audiencia previa a las autoridades denunciadas, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 47.1 a) y e), así como del artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 120 de la LOREG.

Al no haberlo hecho incurrió en las causas de nulidad de pleno derecho incluidas en los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015. Por ello, procede la estimación del recurso y la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, debiendo retrotraerse las actuaciones a efectos de poder dar audiencia previa a las autoridades afectadas.

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