Normativa
Sanidad prohíbe esparcir cenizas «en núcleos urbanos»
Un nuevo decreto suprime la espera de 24 horas para trasladar el cuerpo de un fallecido en Castilla y León, una de las pocas autonomías que mantiene este requisito / Atribuye a los ayuntamientos los sepelios de indigentes / El sector funerario critica que no hayan escuchado sus demandas
El féretro de una persona fallecida en Valencia puede cruzar la península para ser enterrada en La Coruña, pasando por las carreteras de Castilla y León. Pero si es aquí donde muere, el traslado del cuerpo no puede ser inmediato, porque ésta es una de las pocas autonomías donde todavía hay que esperar 24 horas para hacerlo. La cosa cambiará pronto porque la Consejería de Sanidad se ha propuesto suprimir de forma definitiva ese «requisito del transcurso de al menos 24 horas desde el fallecimiento para poder iniciar cualquier desplazamiento del cadáver».
Acabar con esa obligación era una petición de familiares que cada año se ven afectados por esta espera que sólo alarga el dolor de los días de velatorio y también una antigua reivindicación del sector, según explica Florencio Vázquez, presidente de la Asociación Vallisoletana de Empresas de Servicios Funerarios, al valorar la supresión de ese requisito, como consta en el proyecto de decreto por el que se regula la policía sanitaria mortuoria, al que ha tenido acceso este periódico. El texto estará abierto a la presentación de alegaciones a partir de este viernes, 21 de junio, y durante el plazo de diez días naturales, hasta el 4 de julio.
El portavoz de las funerarias de Valladolid lamenta que el sector no haya sido consultado para la redacción de esta normativa. La Consejería de Sanidad lleva más de dos años preparando este borrador, apunta Florencio Vázquez, sin que en este tiempo se hayan dirigido a la patronal para escuchar «cuáles son las demandas» de las funerarias.
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Avanza que su asociación presentará las alegaciones oportunas para intentar revertir los aspectos con los que no están de acuerdo. Uno de ellos, la nueva obligación impuesta a las empresas funerarias, que «deberán comunicar de inmediato la existencia de cadáveres o restos humanos» que presenten riesgo infeccioso. «La comunicación se presentará ajustándose al modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/» y se dirigirá al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia correspondiente», reza el texto. En opinión de Vázquez, eso impone por norma una carga burocrática al sector.
Desde la Consejería de Sanidad destacan, entre las novedades de interés, que se aborda un estudio pormenorizado de las definiciones sobre esta materia, incluyendo todas las reflejadas en la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en la Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.
Así, el proyecto de decreto añade una categoría respecto a la actual clasificación de cadáveres a efectos sanitarios en función de la causa de defunción, pasando de dos grupos a tres, «siguiendo las recomendaciones de la citada Guía, debiéndose indicar en el certificado de defunción el grupo de clasificación al que pertenece».
En concreto, ahora se diferenciaban dos grupos: aquellos cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario y el resto. De aprobarse en sus actuales términos, la futura clasificación añadirá un tercer grupo y más detalle a esos posibles riesgos. Separa, por un lado, los que presentan riesgo infeccioso por una lista de enfermedades conocidas «o por enfermedades potencialmente transmisibles, de origen conocido o desconocido, que puedan transmitirse de persona a persona y supongan riesgo relevante para la salud pública», adecuándose así de forma más precisa a escenarios como los vividos durante la pandemia del coronavirus. El segundo grupo engloba a aquellos «que presenten riesgo radiológico por la presencia de sustancias o productos radiactivos», cuyo tratamiento se estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear. Y el tercer grupo incluye al resto de los casos.
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«De esta clasificación de los cadáveres depende los féretros a utilizar, las técnicas y prácticas de tanatopraxia a emplear, los requisitos para su desplazamiento, etcétera», explican desde la Consejería de Sanidad.
Otra de las novedades se refiere a la tanatopraxia, que es el conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres, y que se regulan ahora «de una manera más integral, estableciendo, además, la obligación de emitir un informe de tanatopraxia, en el que se obliga a reflejar la técnica empleada, sustancias y profesionales actuantes».
Al respecto, además, se amplía el perfil profesional de personas que pueden realizar estos trabajos sobre los cadáveres. Para las prácticas de tanatoestética (cosmética para mejorar la apariencia del cadáver) no se requiere ninguna formación pero el resto de operaciones sobre las estructuras del cadáver, como el embalsamamiento y la conservación transitoria, sólo pueden ser realizadas por médicos (personas con licenciatura o grado en Medicina). De aprobarse el texto en su actual redacción, con el nuevo decreto también podrán intervenir en estas prácticas «personas que cuenten con la formación profesional completa en tanatopraxia». Florencio Vázquez explica que en Castilla y León no existe esa formación específica y que se trata de un perfil profesional que sólo se acredita en otras autonomías.
También incide en la prohibición de esparcir las cenizas «en los núcleos urbanos». Si la actual norma de 2005 establece que las urnas o estuches de cenizas no se podrán depositar «en las vías o zonas públicas», el nuevo texto limita esa prohibición al precisar que «no podrán depositarse, ni su contenido dispersarse en espacios públicos de los núcleos urbanos».
Por otro lado, el borrador plasma en negro sobre blanco «la obligación de asumir los gastos funerarios de las personas indigentes y no identificadas cuyo fallecimiento se produzca dentro de su término municipal». Es decir, convierte en ley una práctica extendida en los ayuntamientos, que asumen los sepelios de personas sin recursos. «Los gastos por la prestación de los servicios funerarios a las personas indigentes serán asumidos por el ayuntamiento del municipio donde se haya producido la defunción, al que le corresponderá realizar los trámites y las comunicaciones necesarias de acuerdo con lo establecido en este decreto, tanto para las personas indigentes fallecidas como para los difuntos no identificados», recoge el texto.
En materia de cementerios, «se establece que los de nueva construcción, así como sus diferentes ampliaciones, deben emplazarse de forma que se encuentren alejados como mínimo cien metros del suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial», apostillan desde Sanidad. «No obstante, para no perjudicar a los municipios más pequeños, se recoge expresamente que, en las ampliaciones de cementerios existentes, próximos a los núcleos de población de menos de 200 habitantes, la distancia a las construcciones residenciales previas puede reducirse hasta un mínimo de 25 metros», continúa.