Sanidad amplía a todos los profesionales el retraso de su jubilación para paliar el "déficit" de personal
La Consejería de Alejandro Vázquez, con el objetivo de paliar el "déficit" de personal y contar con una "mayor eficacia" en la prestación de servicios, también simplifica el procedimiento de permanencia en el servicio de salud
La Consejería de Sanidad extiende a todas las categorías profesionales -incluidos enfermeros- los supuestos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos para que los trabajadores del Servicio de Salud de Castilla y León que hayan alcanzado la edad de jubilación puedan seguir activos para paliar el «déficit estructural de personal». Entre sus medidas concretas, además, simplifica el procedimiento y resolución de la jubilación con el objetivo de «garantizar la actividad de prestación de los servicios sanitarios con la mayor eficacia y la continuidad asistencial en los centros e instituciones sanitarias»».
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó este miércoles una nueva orden por la que el departamento dirigido por Alejandro Vázquez reconoce que transcurridos más de diez años desde la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, su finalidad y necesidades están «superadas» y «no resultan acordes» a los nuevos objetivos de preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones y de reducción de la temporalidad. También considera que no se ajusta a la modificación de la edad de jubilación forzosa introducida por la legislación en materia de Seguridad Social, al aumento de la esperanza de vida de la población o a la actual «situación problemática» de Sacyl.
Es por ello que la Consejería de Sanidad admite que los «supuestos» de ese plan son «netamente insuficientes» para paliar el «déficit estructural» de personal en Licenciados Especialistas y otras categorías asistenciales, así como para afrontar «los problemas en todas las categorías profesionales en zonas de difícil cobertura» y las necesidades organizativas «puntuales» de los centros e instituciones sanitarias.
De esta forma, Sanidad recoge en las necesidades que justifica la continuidad de un profesional la imposibilidad de cobertura de la plaza vacante que deje el interesado o de cualquier otra de la misma categoría. También, para justificar la conveniencia de su continuidad se tendrá en cuenta «la especificidad de las funciones que realiza o el perfil profesional especialmente cualificado que presenta», más allá de la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza, puestos que ocupe, o de los proyectos de investigación que lidere, como ocurría anteriormente. En cualquier caso se mantiene que la persona acredite la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión.
El otro punto clave en el documento son las medidas de simplificación ante las «dificultades» de tramitación y resolución de las solicitudes, con el fin de reducir las «cargas» administrativas a los interesados y responder a las necesidades de profesionales con «celeridad». De esta forma, ya no será necesario el Informe-Propuesta de la Comisión Central establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mientras que la gestión y tramitación de las solicitudes de prolongación de la actividad corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal, siendo el titular de la Gerencia Regional de Salud el que dicte la resolución motivada por los informes de la Gerencia del centro, que contendrá la justificación detallada de las circunstancias, o institución sanitaria en la que el solicitante preste servicios y de la Dirección General con competencias en materia de personal.
En el caso de que el informe sea desfavorable a la prolongación, la Gerencia del centro deberá motivar debidamente que no concurren ninguno de los supuestos establecidos y si la estima por la necesidad de profesionales podrá solicitar informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Una vez que haya transcurrido el período inicial de un año, la autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo será prorrogada anualmente de forma automática, sin necesidad de solicitud del interesado, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Además, deberán subsistir las circunstancias que dieron lugar a su concesión y no concurran supuestos de desestimación apreciados por la Gerencia del Centro o Institución en que el solicitante preste servicios. Si fuese así, deberá remitirse el correspondiente informe justificativo desfavorable.
Esta orden está ya vigente desde su publicación en el BOCYL y hasta que se apruebe un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Sacyl. Además, afectará también a las solicitudes que estén en tramitación. Contra la misma se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses.