Diario de Castilla y León

POLÉMICA

Csif denuncia recortes "salvajes" en las nóminas de trabajadores de la Junta: una funcionaria cobra solo 61 euros

La organización sindical afirma que en varias nóminas la reducción ha sido "de más de 800 euros" que atribuyen a la "reinterpretación" por parte de la Administración de la normativa de la carrera profesional

Funcionarios de la Administración en una imagen de archivo.- E. PRESS

Funcionarios de la Administración en una imagen de archivo.E. PRESS

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Valladolid

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha denunciado este lunes “estupefacta” que empleados públicos de la Administración General de la Junta de Castilla y León (AGCyL) y de sus organismos autónomos (OO.AA.) han visto confiscada “salvajemente” su nómina del mes de mayo “sin previo aviso, sin una resolución motivada, y sin tener en cuenta que la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable”. 

La reducción, según advierte el sindicato, es de más de 800 euros en algunas nóminas, y el caso más sangrante conocido es el de una trabajadora que ha cobrado 61,47 euros. El motivo de este “despropósito” está en la modificación y reinterpretación que ha hecho la Dirección General de la Función Pública de la Junta de la normativa y pago del complemento de la carrera profesional, afirma CSIF.

El sindicato independiente muestra su “indignación” por este “atropello inaudito” que está cometiendo la Dirección General de la Función Pública de la Junta contra su propio personal, “al que, en lugar de reconocer los años de servicios prestados, les penaliza. Por ello, CSIF pone sus asesorías jurídicas a disposición de todos los afiliados afectados para tratar de reparar esa decisión”.

CSIF recuerda que la carrera profesional es un derecho reconocido para los trabajadores de la administración pública desde el año 2007, pero que los empleados de la Administración General de la Junta tuvieron que esperar doce años para tenerlo, con la publicación de la Ley 7/2019, de 19 de marzo desarrollada por el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre.

Pero la primera convocatoria de carrera profesional no llegaría hasta el año 2021, tras la publicación de la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convocó un proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría 1. El requisito de participación era acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo de 5 años. Fue en el año 2022 cuando ese personal de la administración autonómica empezó a cobrar por primera vez el complemento de carrera.

Según detalla Csif, los trabajadores afectados por este atropello son aquellos que en su día les fue reconocido el complemento de carrera en un grupo, categoría superior por tener la antigüedad requerida pero que, con el paso de los años, se fueron integrando en un grupo o subgrupo inferior. Cuando estos trabajadores han solicitado el reconocimiento de la carrera profesional en su actual grupo (inferior al que tenían de origen), la Junta les reconoce el grado de carrera solicitado, pero les “confisca” lo que han venido percibiendo por el anterior complemento, legalmente reconocido, cometiendo varias “ilegalidades” en dicho trámite.

Sin notificación ni negociación

En definitiva, la Junta ha hecho esta “brutal variación de la nómina de mayo sin notificación, negociación o resolución, de manera absolutamente arbitraria, causando un grave perjuicio a los trabajadores afectados”.

Por lo cual, “no solo no van a tener una progresión en la carrera profesional como indicaba el Decreto, sino que van en contra de la Ley 4/2024 de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, publicada el 14 de mayo de 2024, en la que en su artículo 7 se indica se mantiene la carrera profesional de mayor cuantía hasta que a estos trabajadores y trabajadoras se les reconozca en su actual categoría profesional un complemento de carrera de importe superior al que venía percibiendo”.

Igualmente, desde Csif añaden también que esa reducción en la nómina la consideran "ilegal", ya que "no se puede aplicar de manera retroactiva a unos derechos individuales ya adquiridos; porque la Junta no tiene en cuenta el límite de embargabilidad de sueldos, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que hay que respetar unos mínimos; y también porque la Junta está interpretando de manera errónea sus propias normas".

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