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Atasco de reclamaciones por negligencia sanitaria en Castilla y León: 545 sin resolver, la más antigua de 2017

La apertura de nuevos expedientes se suma al escaso ritmo de resolución tras la pandemia: Sanidad emite sólo 16 pronunciamientos en un año frente a los más de 150 que venía dictando hasta 2019 / El plazo previsto para responder es de seis meses

Profesionales sanitarios en el quirófano de un hospital de Castilla y León.- ICAL

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Un paciente de Zamora presentó en 2017 una reclamación de responsabilidad patrimonial ante Sacyl por mala praxis en una prueba diagnóstica. Pedía una indemnización de 7.000 euros. Siete años después, la Consejería de Sanidad no ha dicho esta boca es mía. Es el expediente más antiguo pendiente de resolución, el primero de una montaña de carpetas formada por un total de 545 reclamaciones que aún no han recibido respuesta a otras tantas peticiones de una compensación por los daños sufridos como consecuencia de una deficiente asistencia en Castilla y León.

Este procedimiento administrativo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial (no confundir con las quejas que el paciente puede presentar para trasladar su descontento pero sin perseguir una reparación económica) es la primera vía que tiene un ciudadano para exigir una indemnización antes de acudir a los tribunales. El paciente puede recurrir pasados los seis meses, porque ese es el plazo que tiene la Administración para responder. Si no contesta, su silencio tiene efecto desestimatorio, aunque lo habitual es que la administración acabe respondiendo tarde o temprano. De hecho, según datos de la Consejería de Sanidad, no existen expedientes anteriores a 2016 pendientes de resolución expresa, de modo que el reclamante acaba recibiendo una contestación, aunque sea con años de demora.

Por provincias, León y Valladolid son las que en la actualidad tienen más casos a la espera de una respuesta (con 114 y 113 expedientes sin responder, respectivamente). Le siguen Burgos (con 100, cinco de ellos desde 2018), Salamanca (61), Segovia (41), Zamora (40), Palencia (32), Ávila (24) y Soria (20).

El embudo se ha formado a raíz de la pandemia como consecuencia, por un lado, de las nuevas reclamaciones patrimoniales presentadas durante estos años de mayor tensión en el funcionamiento del sistema sanitario. Por otro, se ha desplomado el ritmo de resolución de los expedientes por parte de los administrativos, gestores y expertos jurídicos que redactan las propuestas de resoluciones en la Consejería de Sanidad.

Lo habitual hasta hace unos años era que los funcionarios de la gerencia sanitaria dieran salida a más de un centenar de casos cada año: resolvieron 145 expedientes en 2017, otros 179 en 2018, 158 en 2019. A raíz de 2020 el volumen disminuyó de forma brusca y no se ha recuperado: ese año emitieron 72 pronunciamientos, en 2021 sólo 53 y en 2022 sólo cerraron 16 reclamacion es. En total, entre 2017 y 2022 ha emitido 623 resoluciones. La Consejería no ha querido proporcionar los datos relativos al año 2023 porque 2022 es «el último año con datos consolidados», argumenta en respuesta a la petición de acceso a la información formulada por este periódico el pasado mes de agosto, recurrida a la Comisión de Transparencia y que Sacyl ha tardado más de seis meses en contestar (el plazo legal para estas solicitudes es de un mes). 

Por provincias, las gerencias que más resoluciones han dictado son las de Valladolid (158 desde 2017), León (131), Salamanca (101), Burgos (93), Ávila (37), Segovia (31), Palencia (31), Soria (27), Zamora (14).

De esas 623 resoluciones emitidas en los últimos seis años, 148 han sido estimatorias, es decir, el 24% . En el resto, la Administración autonómica no ha admitido el derecho del paciente a ser compensado económicamente por la lesión sufrida. En esos casos, el reclamante tiene la posibilidad de recurrir.

Valladolid es también la que registra un mayor porcentaje de resoluciones estimatorias (ha aceptado indemnizar al reclamante en el 35% de los casos durante estos seis años), seguida de Zamora (29%), León (28%), Burgos (24%), Segovia(23%), Ávila (14%), Salamanca (13%), Soria (11%) y Palencia (6%).

La tramitación de las reclamaciones en materia sanitaria comienza con la evaluación de la Inspección Médica, cuyo informe es remitido al paciente en trámite de audiencia para que pueda formular alegaciones si lo desea.

El ciudadano tiene un año para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración, contado desde que se produce el daño o éste presente síntomas. En su escrito, el reclamante debe detallar las lesiones producidas y la relación de causalidad entre el daño y la asistencia sanitaria recibida, aportando la documentación que considere necesaria. No es obligatorio incluir una evaluación económica de la indemnización solicitada, aunque si ésta se cuantifica y la cantidad supera los 6.000 euros es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo. 

Precisamente esa institución ha advertido en numerosas ocasiones del excesivo tiempo transcurrido desde que se inicia el procedimiento hasta que se formula la propuesta de resolución que luego le remiten para le emisión del preceptivo dictamen. «Llama la atención que, una vez completada la instrucción y concedido el trámite de audiencia, transcurra un excesivo tiempo» , hasta la elaboración de la propuesta de resolución y la remisión del expediente al Consejo Consultivo, según ha lamentado en varias memorias en la última década, considerando como excesivo el transcurso de «un año», no digamos si la demora supera, como en la actualidad, los tres ejercicios de espera desde ese trámite de audiencia.

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Son retrasos que «no parecen tener justificación alguna» y «juegan en contra de los intereses del reclamante tanto si la resolución final le es favorable como si no lo es», según el Consultivo . «Ha de recordarse que el silencio de la Administración no es una forma de respuesta. El silencio administrativo desestimatorio tiene un carácter meramente procesal y no enerva el deber de la Administración de resolver expresamente todos los procedimientos», recuerda el Consultivo al indicar que «la obligación de responder subsiste aunque se haya superado el plazo para entender estimada o desestimada la pretensión», sostiene el Consultivo.