Diario de Castilla y León

La Audiencia de Zamora saca de la cárcel al pastor de los perros que mataron a la enfermera

La Sala revoca la decisión del Juzgado y rechaza el riesgo de fuga de P.G.R., la destrucción de pruebas y los antecedentes penales por dejar perros sueltos

Momento en el que la Guardia Civil de Zamora identifica a uno de los perros que mataron a una joven.  GUARDIA CIVIL

Momento en el que la Guardia Civil de Zamora identifica a uno de los perros que mataron a una joven. GUARDIA CIVIL

Publicado por
Redacción
Valladolid

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El dueño de los perros que acabaron con la vida de  Arancha Corcero  vuelve a estar en la calle tras decretar la Audiencia su libertad sin fianza al considerar que no existe riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas ni de eludir los juicios por parte del pastor de La Hiniesta, pese a que el pasado mes de febrero el  Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora veía necesaria la entrada en prisión "para evitar la fuga" y la reiteración delictiva por la presunta existencia antecedentes. Ahora, como recoge La Opinión de Zamora, la Audiencia tiene en cuenta la argumentación de la defensa de P.G.R, el despacho  Prada del Moral que presentó un  recurso contra la decisión del juez instructor para  revocar ese auto y dejar en libertad condicional al ganadero, y argumenta que  "la única variación en las circunstancia que se puede apreciar es el cambio del juez instructor"  de la causa.

Las magistradas y el magistrado que formaron sala para deliberar sobre este recurso recuerdan al juez instructor que  "el Código Penal no recoge una figura delictiva de homicidio por imprudencia gravísima" , tal y como él argumenta en el auto de prisión, por tanto, no cabe ese argumento que expone en su auto.

La Audiencia incide en que antes de la comparecencia la Fiscalía no había solicitado la prisión provisional de P.G.R., mientras la familia de la joven de 27 años había requerido la imposición de una fianza  como condición para que pudiera eludir la prisión. Sin embargo, el magistrado rechazó ambas solicitudes y decidió que fuera  comunicada y sin fianza , lo que para la Audiencia vulneraría el principio acusatorio según la jurisprudencia .

El Tribunal provincial subraya que cuando el magistrado convocó en enero a una comparecencia a la Fiscalía, los abogados de la defensa y la acusación particular  "no se había producido circunstancia alguna que pudiera justificar una modificación"  de medidas respecto de las tomadas al inicio de la instrucción y durante la misma , en octubre de 2023, según apuntan desde La Opinión de Zamora.

Sin embargo, y como tiene en cuenta ahora la Audiencia de Zamora para decretar la libertad provisional de P.G.R., el despacho que defiende   al pastor mostró su "rechazo enérgico al auto del juez instructor, pues, entre otras cuestiones y según nuestro parecer,  se han quebrantando de un modo grave las garantías procesales  que asisten a nuestro cliente" y consideraron que el magistrado  "ha impuesto una medida cautelar mucho más grave que cualquiera de las solicitadas por las acusaciones" .

Al contrario que el juez, la Audiencia considera que no existe riesgo de fuga al remitirse al atestado policial para argumentar que  el ganadero "se personó voluntariamente en el lugar en que se produjeron los hechos y donde se encontraba la Guardia Civil, realizando las diligencias" . Asimismo,  el investigado ha acudido al Juzgado "cada vez que se le ha citado  y se ha mantenido la citación, ya que ha habido dos suspensiones de su declaración", ajenas a su voluntad y por motivos de agenda de su abogado y el de la acusación particular. 

Por otro lado, la Audiencia concluye que PG.R. no tiene antecedentes   penales o denuncias administrativas  por dejar a perros peligrosos sueltos y sin control, pese a dos denuncias que fueron interpuestas  porque uno de sus perros  atacaron a otro,  y la otra,  por tener un mastín suelto.  "Desconocemos más detalles sobre esos incidentes, sobre la responsabilidad del recurrente en ellos y si dieron lugar o no a sanción alguna", expone la Audienca, según recoge La Opinión de Zamora, desmontando así otro argumento para enviar a P.G.R. a prisión.

La reincidencia delictiva, además, es considerada una "suposición sin que pueda evaluarse la probabilidad " en caso de que P.G.R. adquiera nuevos perros y los eduque como a los que sometieron a más de 100 mordeduras a Arancha, aunque  no constaba ninguna denuncia ni ninguna actuación sobre el grupo de perros .

Finalmente, la Opinión de Zamora señala que descartan la  alarma social  como otra de las circunstancias que justificarían la reclusión del pastor hasta el juicio, puesto que ni se tuvo en cuenta el mismo día del suceso, ni con posterioridad. Recuerda la Audiencia que no se tomaron medidas el 23 de febrero en ese sentido, ni se detuvo al pastor ni se le envió a Topas, por lo que "la alarma social no es un elemento a tener en cuenta para fundamentar esta medida" de libertad sin fianza,  "el legislador la excluyó de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal"

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