El Supremo niega a un empleado en ERE el reingreso en Bridgestone tras rechazar un puesto en Burgos
El demandante había trabajado para Bridgestone desde 2006, y seis años después se vio afectado por el Expediente de Regulación de Empleo
La Justicia niega a un trabajador el derecho a reincorporarse a su puesto once años después de dejar la empresa . El Tribunal Supremo no ha declarado el derecho de un trabajador afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado hace más de una década en Bridgestone a reingresar con preferencia en el planta de Puente San Miguel, en Cantabria, al considera que ya lo ejercitó cuando rechazó cubrir una vacante en la fábrica de Burgos. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Social del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que desestima el recurso de casación del empleado contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez ratificaba otro anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Santander. Ninguna clase de preferencia puede reconocerse a quien no ejercita frente a la empresa aquel derecho, sentencian los magistrados del Supremo que han visto el caso, en una resolución con la declararan la firmeza de la Sala de lo Social del TSJC.
El demandante había trabajado para Bridgestone desde 2006, y seis años después se vio afectado por un ERE que daba preferencia de reingreso en la compañía a todos los empleados dados de baja en caso de vacantes futuras en cualquiera de las plantas, frente a aspirantes que no hayan formado parte de la plantilla con anterioridad, y para contratos temporales o indefinidos.
En 2015 este trabajador fue convocado por Bridgestone para un puesto para el que fue declarado apto pero que rechazó: una vacante temporal en la planta burgalesa. En aquel momento, trabajaba para otra compañía de automoción. Tres años después, escribió a la compañía para solicitar su incorporación, y tras tener conocimiento de que se iban a contratar operarios en la factoría cántabra que no habían pertenecido previamente a la compañía.
La empresa le respondió indicándole que ya había ejercitado de forma efectiva y por tanto agotado el derecho de preferencia de nueva contratación otorgado dentro de las medidas de recolocación incorporadas al plan social del ERE de 2012, en concreto cuando fue citado en la provincia vecina y declinó la oferta. Además, en 2018 y 2019 hubo otro proceso de selección y el demandante también acudió a las pruebas de selección, pero fue declarado no apto.