El TSJ confirma el derecho de un jubilado al complemento de maternidad en la pensión
El alto tribunal desestima el recurso presentado por el letrado de la Seguridad Social por considerarlo «un derecho imprescriptible»
Los hombres también tienen derecho al complemento de maternidad en la jubilación si concurren las circunstancias requeridas. Se ha sustanciado en una relevante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) , con sede de Valladolid, que ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca, dictada el 4 de noviembre de 2022, favorable a un jubilado, al que confirma el derecho a cobrar un complemento de maternidad en su pensión. El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Seguridad Social, que pretendía que la sentencia fuera revocada alegando la prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones en un plazo de cinco años, según dispone el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por contra, el TSJ considera que el derecho «es imprescriptible» , ya que el artículo 60 de la misma Ley considera esa prestación «a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva».
Se trata, así, «de un complemento de una pensión de jubilación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la LGSS es imprescriptible, y cuyo régimen jurídico le es aplicable, por lo que no puede estimarse la existencia de prescripción alegada por la recurrente». El artículo 60 de la LGSS establece que los hombres podrán tener derecho al reconocimiento del complemento si concurre el requisito de causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, según una serie de condiciones.
El demandante de la prestación por maternidad, que le fue denegada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Salamanca el 29 de abril de 2022, es padre de tres hijos: dos mujeres nacidas en 1975 y 1976, y un hombre nacido en 1980. La Dirección Provincial alegó la referida prescripción, por lo que el demandante formuló la reclamación que dio lugar a la sentencia de reconocimiento del derecho, ahora ratificada por el TSJ. LEGISLACIÓN EUROPEA
El TSJ valora en su sentencia que, en el caso del complemento por maternidad, se han producido unas «circunstancias especiales que deben de ser valoradas» en el ámbito del derecho europeo. «Así el art. 60 de la LGSS reconocía el complemento por maternidad exclusivamente a las mujeres, por lo que a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación reconocida al demandante, no le podía ser reconocida de acuerdo con la norma existente», matiza el TSJ en los fundamentos de Derecho de la sentencia.
«Planteada cuestión prejudicial el TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] dictó sentencia en fecha 12.12.2019, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 17.02.2020, en la que declaraba: ‘La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social , debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión’».
Dicha sentencia «fue pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, en fecha 12 de diciembre de 2019, siendo, por ende, obligatoria desde ese mismo día por disposición expresa de aquella normativa reglamentaria UE. El posterior anuncio -circunscrito a la fecha y fallo de la sentencia- que lleva a cabo el DOUE no puede interpretarse como una suspensión o prórroga de la obligatoriedad de un pronunciamiento ya emitido en audiencia pública por el Tribunal de Justicia» .
Por otro lado, la sentencia del TJUE continúa diciendo que el contenido de la norma «se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo , de 19.12.1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que estableció que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo , ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato".