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La Ley de Infancia de Castilla y León priorizará a las familias de acogida frente a las residencias

El borrador del anteproyecto busca garantizar la atención integral de los menores de edad y prevenir las causas que sean un “obstáculo”, “limitación” o “impedimento” para su pleno desarrollo e integración socio familiar

Una niña juega con dos muñecos en un centro de acogida de Castilla y León, en una imagen de archivo. J.M. LOSTAU

Publicado por
Redacción
Valladolid

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La futura Ley de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Castilla y León priorizará a las familias de acogida en detrimento de los recursos residenciales, ya que el texto recoge que no se acordará el acogimiento residencial para los niños menores de tres años, “salvo en los supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga a su interés superior, en atención de sus circunstancias personales, familiares y sociales”. Una limitación que también se aplicará a los menores de seis años cuyo acogimiento residencial será por el plazo “más breve posible”.

El borrador de anteproyecto, consultado por la Agencia Ical, recoge que la Junta podrá prestar a los acogedores “apoyos” y “ayudas”, además de recibir una compensación económica por los gastos de manutención de la persona menor y otros gastos extraordinarios que se generen durante el acogimiento. También, el anteproyecto del texto recoge que la administración autonómica impulsará campañas de sensibilización para fomentar el acogimiento familiar y evitar la institucionalización de los menores de edad, sin olvidar las actuaciones de captación y formación de familias acogedoras. 

Además, se dará prioridad a la promoción del acogimiento de los menores con menos posibilidades de ser acogidos, por su edad, discapacidad u otras circunstancias especiales. Por otro lado, deja claro que el acogimiento residencial , como forma de ejercer la guarda, “solo” se acordará en casos en los que se acredite que no es “posible” ni “viable” un recurso de protección de naturaleza familiar. De no haber otra opción, el acogimiento residencial tendrá carácter provisional y la menor duración posible.

La Junta procurará, como hasta ahora, que todos los hermanos puedan alojarse y ser atendidos en el mismo centro, con el ánimo de fomentar su convivencia y su relación filial. El acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, por razón de discapacidad, toxicomanías, problemas de salud mental o enfermedades crónicas de carácter grave dispondrán de servicios especializados, debiendo garantizarse una calidad y nivel de las prestaciones asistenciales, educativas y terapéuticas adecuados y adaptados a sus necesidades. 

También se destaca que el centro deberá proporcionar el estilo de vida más “normalizado” y “adecuado” a las circunstancias del niño o adolescente, lo que obligará a que mantenga la “proximidad” al entorno familiar y social, “ a fin de no alterar ni interferir en sus relaciones y actividades anteriores, siempre que no sea contrario a su interés”. Para ello, la entidad pública de protección promoverá modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares. 

Este criterio de prevalencia de las medidas familiares frente a las residenciales se mantiene para los casos de protección cuando hay una separación de su familia biológica. No en vano, el borrador reitera que se procurará evitar el ingreso de los menores de 12 años en centros y, cuando no sea posible, se tratará de que no permanezcan más tiempo del que se fije reglamentariamente. 

Por último, la Junta podrá optar por la concertación de plazas con entidades públicas y privadas para llevar a cabo “adecuadamente” la media del acogimiento residencial. A efectos de asegurar la protección de los derechos de los menores, la administración deberá realizar la supervisión de los centros semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias. 

El texto tiene un apartado para los centros específicos para menores con problemas de conducta, cuya finalidad será la integración social, lo que obliga a elaborar un plan de intervención individualizado. El ingreso en estos dispositivos, que requerirá una autorización judicial, se limitará al tiempo necesario para abordar la problemática y “solo” será posible cuando la intervención no pueda realizarse a través de otros recursos de protección.

En cuanto a los menores de 14 años no sujetos al sistema de responsabilidad penal, los que hayan cometido delitos contra la libertad sexual o de violencia de género, la Junta se compromete a desarrollar programas formativos en igualdad y de respeto a la libertad sexual.

El anteproyecto expone en el título preliminar que la futura ley busca garantizar la atención integral de los menores de edad que pasa, por ejemplo, por regular las actuaciones y medidas dirigidas a prevenir las causas y los factores que puedan suponer “obstáculo”, “limitación” o “impedimento” para su pleno desarrollo e integración socio familiar. También, establecer el marco jurídico de actuación para la atención de los niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o desamparo así como la protección, tutela y ejecución de medidas penales impuestas por los jueces. Otro de los objetivos es fijar los cauces para la colaboración con las familias, las entidades del tercer sector y canalizar la participación social en todas las actuaciones de promoción, prevención y protección de los menores de edad pero también fijar las competencias de las entidades locales en relación a la atención y protección a la infancia y la adolescencia. 

En el apartado de los derechos, el borrador precisa que los menores de edad tienen derecho a su identidad de género y a la expresión de su orientación sexual, sin ninguna discriminación. En este sentido, añade que las administraciones públicas de Castilla y León adoptarán las medidas “necesarias” para garantizar su derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su personalidad, de conformidad con la normativa vigente. 

Además, los menores extranjeros residentes en la Comunidad tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, respetando su propia identidad y al margen de su situación administrativa así como la asistencia sanitaria, de salud mental infanto-juvenil y de rehabilitación. De ahí que apunte que las administraciones públicas deben prestar el servicio de atención inmediata y primera acogida a los menores migrantes no acompañados, de acuerdo a la normativa y la ley. 

Lo mismo ocurre con las víctimas de violencia de género y de trata que deberán recibir las atenciones necesarias para su recuperación e inclusión social y los que tengan necesidades especiales o dificultades de inserción social para que se les preste una formación educativa y profesionales para lograr una inclusión plena.