Diario de Castilla y León

Multa de 2.200 euros a Carriedo por "manifestaciones electoralistas" en un Consejo de Gobierno

La Junta Electoral Central impone la sanción al portavoz de la Junta tras el Consejo de Gobierno del 29 de junio, durante la campaña electoral

El consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. ICAL

El consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. ICAL

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Redacción
Valladolid

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La Junta Electoral Central ha impuesto una multa de 2.200 euros al consejero y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, por unas "manifestaciones electoralistas" tras el Consejo de Gobierno del pasado 29 de junio. La resolución del órgano, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que Fernández Carriedo, en el ejercicio de sus "responsabilidades" incurrió en la infracción "tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)", al realizar "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista".

Para la Junta Electoral, el consejero aprovechó "los medios públicos de que disponía, en su referida condición" , con motivo de la rueda de prensa convocada para dar cuenta de los acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día, lo que provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1" de la misma normativa.

De ahí que hayan acordado una sanción de multa de 2.200 euros. "El contenido íntegro de la resolución, junto con las explicaciones de voto resultantes de la deliberación, serán comunicadas a lo largo del día de mañana", finaliza la resolución.

Denuncia del PSOE

Hay que recordar que el pasado 12 de julio, la JEC acordó incoar expediente sancionador por dichas manifestaciones . En su resolución, estimaba parcialmente la denuncia interpuesta por el PSCyL y, a tenor de lo analizado, entendía que procedía la incoación de expediente sancionador al mandatario castellanoleonés para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el art. 153.1 de la LOREG.

A tal efecto, designó instructora y secretario para resolver el citado expediente y, de forma paralela, instó al expedientado a que dictara las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral fueran retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas, y a que en futuros actos institucionales extremara su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral.

En el presente caso, la JEC consideró que la utilización de un acto institucional, como era la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el consejero denunciado forma parte, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política.

La estimación de la denuncia fue parcial porque la JEC estimaba que algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituían infracción del constantemente citado artículo 50.2.

"En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", concluía en su auto la JEC.

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