El Supremo obliga a los ayuntamientos de Castilla y León a cobrar lo mismo por las piscinas a los no empadronados
Avala la tesis del Procurador del Común, que tras recibir 50 quejas, y lleva años pidiendo a los ayuntamientos que zanjen esa discriminación
Ahora sí, los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas para no discriminar a las personas que pagan más dinero por usar unas instalaciones deportivas al no estar empadronadas en ese municipio. El Tribunal Supremo acaba de confirmar lo que el Procurador del Común viene años sosteniendo en respuesta a las cerca de 50 quejas recibidas desde sendas localidades de Castilla y León, en su mayoría por el acceso a las piscinas municipales:que cobrar el doble a quien no está inscrito en el padrón contraviene el principio constitucional de igualdad.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal resuelve un recurso interpuesto por el ayuntamiento guipuzcoano de Bergara contra una sentencia del TSJ de País Vasco y sienta jurisprudencia en España sobre un asunto recurrente en el Procurador del Común de Castilla y León, con medio centenar de quejas recibidas de municipios de toda la Comunidad, la mayoría por el acceso a las piscinas, pero también del frontón o las canchas deportivas. En gran medida, procedentes de localidades de pequeño tamaño pero también desde capitales de provincia.
Es el caso del Ayuntamiento de Valladolid, que ha sido objeto de queja en dos ocasiones por las tarifas de sus piscinas municipales. La última ha desembocado en una resolución publicada la semana pasada en la que Tomás Quintana integra por primera vez los argumentos del Supremo, que coinciden con los suyos propios emitidos en los últimos años. «Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas», reza la sentencia 1064/2023 de 20 de julio, reproducida en la más reciente resolución del ‘defensor del pueblo’ de Castilla y León.
Al sentar jurisprudencia, la sentencia es vinculante frente a las pautas que en los últimos años viene emitiendo el Procurador del Común, meras ‘recomendaciones’ que buena parte de los ayuntamientos interpelados han ignorado.
Los ayuntamientos pueden establecer rebajas o bonificaciones por motivos económicos, pero no por el lugar de empadronamiento del usuario:para el Supremo ese no es un criterio razonable. Por eso, Tomás Quintana explicó ayer que «los municipios que aún tengan ordenanzas que diferencien entre empadronados y no empadronados deben proceder a modificarlas con la finalidad de ajustarlas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ».
Con ese soporte, vuelve a pedir al Ayuntamiento de Valladolid que «determine una tarifa única y común para todos los usuarios con independencia de su lugar de empadronamiento».