Diario de Castilla y León

Cinco años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de una dependienta en Salamanca

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación por la defensa del acusado

Fachada de la Audiencia provincial de Salamanca. GGL SW

Fachada de la Audiencia provincial de Salamanca en una imagen de archivo.- GGL SW

Publicado por
Redacción
Valladolid

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La Audiencia Provincial confirmó la condena de cinco años y tres meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una dependienta en Salamanca. La defensa del acusado impugnó la primera sentencia, a fecha de noviembre de 2022, por el que se le acusaba de un delito básico de abuso sexual y de otro de abuso sexual agravado por acceso carnal.  Los hechos se remontan a febrero de 2020 cuando, en primera estancia, según la resolución, el procesado acudió al establecimiento en diferentes ocasiones a pedir pequeñas cantidades de dinero a la víctima, que sufre de “trastorno obsesivo impulsivo, ansiedad con episodios depresivos y de inteligencia límite” .

Con ello, aprovechándose de su “influenciabilidad y vulnerabilidad”, abusó de ella en dos ocasiones, en los meses de febrero y septiembre del mismo año. El acusado entró en prisión provisional en septiembre de 2020 hasta el momento en el que se dictó la sentencia que le condenó a un año de prisión por un delito básico de abuso sexual y a cuatro años y tres meses de prisión, por otro delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, además de una indemnización por daños morales a la víctima de 6.000 euros, informa Ical.

El recurso de apelación solicitado por la defensa del acusado, por el cual se revisó dicha sentencia, alegaba “error de valoración de la prueba y error de derecho”, además dela falta de acreditación de la existencia de relaciones sexuales y, en el caso en el que se probaran, la existencia de consentimiento por parte de la víctima. 

Con todo, el Tribunal Superior de Justicia se mostró “de acuerdo con el razonamiento de la sentencia, en el sentido de que la declaración que prestó en el acto del juicio la víctima es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por ser en sus rasgos principales creíble, y porque en algunos aspectos incriminatorios vienen ratificada por la de sus padres”, recogió el escrito. 

Por ello, dieron por válidas “todas las pruebas practicadas y descarta que las objeciones presentadas por el recurrente -contradicciones, ambigüedades y generalidades-, que en la medida que se ajusten a la realidad puedan restar credibilidad a la versión de la víctima”.

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