La Junta Electoral incoa expediente a Carriedo por unas declaraciones tras un Consejo de Gobierno
El órgano judicial estima que lo manifestado por el portavoz de la Junta contenía valoraciones electoralistas
La Junta Electoral Central ha acordado incoar expediente sancionador por una manifestaciones de tinte electoralista vertidas por el consejero portavoz y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, tras el Consejo de Gobierno celebrado el pasado día 29 de junio. En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC estima parcialmente la denuncia interpuesta por el PSCyL y, a tenor de lo analizado, entiende que procede la incoación de expediente sancionador al mandatario castellano y leonés para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el artículo. 153.1 de la LOREG.
A tal efecto, designa instructora y secretario para resolver el citado expediente y, de forma paralela, insta al expedientado a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.
En el presente caso, la JEC considera que la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el consejero denunciado forma parte, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política.
La estimación de la denuncia es parcial porque la JEC estima que algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2. "En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", concluye la JEC.