El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de una vecina de Espinosa de los Monteros (Burgos) a la que Sacyl y la compañía Segurcaixa Adeslas S.A. deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, con 150.000 euros por un diagnóstico tardío del cáncer que padecía y que le causó la muerte a los 48 años el 13 de agosto de 2020. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos, acuerda estimar parcialmente el recurso presentado--la familia solicitaba una indemnización de 200.000 euros--contra la desestimación del mismo por silencio administrativo de la solicitud formulada por los recurrentes el día 3 de agosto de 2021, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una incorrecta asistencia sanitaria por diagnóstico erróneo reiteradamente postergado y tardío, que culminó con el fallecimiento de la paciente.
El fallo reconoce una pérdida de oportunidad registrado y establece el pago de una indemnización global de 150.000 euros para la familia de la víctima, su marido, sus padres y sus dos hermanas, según la información facilitada por el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Los recurrentes aludían a una mala praxis en la actuación de los médicos que atendieron a la mujer en el Centro de Salud de Espinosa de los Monteros y en los Hospitales de Burgos y de Cruces que dio lugar al diagnóstico tardío de la paciente y consecuente fallecimiento.
Mantienen que hubo un diagnóstico erróneo inicial porque a pesar de presentar una anemia ferropénica en el mes de octubre de 2019, no se le hicieron las pruebas necesarias que hubiesen permitido diagnosticar el cáncer de colon que tenía, estimando defectuosa la asistencia sanitaria recibida.
Alegaban que el retraso de diagnóstico no fue consecuencia de un hecho único y puntual, sino el resultado de un cúmulo de negligencias continuadas en el tiempo, no habiendo sido atendida debidamente a pesar de sus reiteradas llamadas telefónicas en atención a los insistentes dolores que padecía.
Denunciaron que había sido sido derivada indebidamente al Servicio de Traumatología, permitiendo así es que el tumor evolucionarse rápidamente, sin que los facultativos adoptasen las medidas procedentes, lo que determinó el fallecimiento de la paciente, por lo que procedía declarar la concurrencia de responsabilidad patrimonial, declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por la defectuosa asistencia sanitaria y pérdida de oportunidad terapéutica.