Subvenciones de hasta 3.000 euros para trabajadores afectados por ERE en empresas de menos de mil empleados en Castilla y León
La Junta establece el régimen de concesión directa y el silencio administrativo negativo y abonará los apoyos por el orden de entrada de las solicitudes
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo prevé poner en marcha ayudas directas de hasta 3.000 euros para los trabajadores de la Comunidad afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada. Tras los enfrentamientos con los sindicatos por las convocatorias anteriores, el departamento de Mariano Veganzones sacó una propuesta de orden de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales que establece unas nuevas bases reguladoras, que justifica en “la necesidad de mejorar la gestión de estas ayudas , fundamentalmente en lo que respecta al procedimiento de concesión, que pasará al régimen de concesión directa”, frente a la concurrencia competitiva.
Estos apoyos, indican en el texto, recogido por Ical, se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado el 4 de mayo pasado.
La consejería explica que en los últimos meses las empresas de Castilla y León se han visto afectadas por la “incertidumbre e inestabilidad” de la situación económica y de los mercados. A esta situación, prosigue, se ha unido la creciente inflación que ha obligado a empresas a aplicar expedientes de regulación de empleo, con el consiguiente perjuicio para sus trabajadores.
Así, se justifican esas subvenciones en la “importancia de minorar” los efectos negativos de esas regulaciones , por la pérdida de poder adquisitivo generan, a la que se une el “perjuicio para las familias de la subida de los productos de primera necesidad”.
“Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo”, indican el documento analizado por Ical.
La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión. El mínimo son diez jornadas completas dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria, y hasta la número 19 percibirá 100 euros. Así los intervalos van de forma progresiva de diez en diez, hasta un total de 30, el último con 300 jornadas o más completas de suspensión, que supondría un apoyo de 3.000 euros.
Pueden ser beneficiarios también trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo con contratos interrumpidos por expedientes o que hayan finalizado antes de lo previsto. Por el contrario, no podrán optar contratos de alta dirección.
Entre los requisitos para poder solicitar los apoyos, está que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores . Asimismo, la base de cotización por contingencias comunes, no puede superar los 4.000 euros mensuales por contrato a tiempo completo o la cantidad proporcional para otras modalidades.
La suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de su retribución bruta mensual.
Los interesados que reúnan los requisitos exigidos efectuarán una única solicitud por vía telemática o presencial, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria. La propuesta de orden indica que para determinar la prioridad a los efectos de la concesión de la ayuda, se atenderá “exclusivamente” al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.
Con todo, el texto constata que “la concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio”. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al consejero de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
Por último, cabe destacar que el plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud “se entenderá desestimada por silencio administrativo” .