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Absuelven a un hombre en Salamanca acusado de violar a su hija por las contradicciones de la menor de edad

Según la denuncia, el padre realizó a tocamientos a su hija desde que tenía 8 años y durante un año aproximadamente

Publicado por
Diego González
Valladolid

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto de un delito de agresión sexual y abuso sexual a un hombre de Colombia de 47 años acusado de penetrar y realizar tocamientos a su hija cuando tenía 8 años . Según recoge la sentencia, la víctima, ahora mayor de edad, describe unos hechos sin credibilidad y contradictorios , sin ningún tipo de sintomatología reactiva, incompatibles con los informes médicos forenses y por la nula interferencia en sus relaciones con su progenitor. De esta forma, sobre el acusado, que se encontraba en prisión provisional desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 14 de abril de 2022 , quedan sin efecto las medidas cautelares y de protección basadas en la prohibición de abandonar el territorio nacional, entrega inmediata de su pasaporte y prohibición de aproximarse a su hija a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella.

M.J.D.G., nacida en el año 2005 , junto a su madre, J.G.R., quien sufrió abusos en su infancia y quien le preguntó insistentemente a lo largo de los años si su padre le tocaba o le hacía algo, denunciaron el suceso en la comisaría del Cuerpo de Policía Nacional de Salamanca en diciembre de 2021. Según su testimonio, los hechos se produjeron  durante un año aproximadamente y varias veces a la semana cuando venía del trabajo por la noche. Entonces, entraba en su dormitorio aprovechando que se encontraba en la cama, le tocaba sus partes íntimas, mientras él se masturbaba llegando a veces a eyacular . M.J.D.G. en muchas ocasiones se despertaba, porque siempre encendía la luz, aunque se hacía la dormida, pero no era capaz de decirle que desistiera de este tipo de comportamiento y al sentirse incómoda se movía para que dejase de tocarla.

Otro de los hechos relatados por la víctima se trató de una tarde, cuando su madre no se encontraba en casa. M.J.D.G. se estaba duchando en el dormitorio principal y al finalizar se tapó con una toalla, al tiempo que entró su padre cerrando la puerta e indicándole que se tumbase en la cama. Tras seguir su orden, su padre se quitó su calzoncillo y la empezó a tocar , al tiempo que se humedecía los dedos con su saliva para después tocar sus partes íntimas. Según ella, ese día la llegó a penetrarla vaginalmente, desconociendo si llegó a eyacular .

Después de ello, la entonces menor de edad relató que estos actos se prolongaron durante aproximadamente un año con tocamientos tanto en la zona vaginal como en los pechos. Por ello, J.E.D.O., sin antecedentes penales, fue detenido inmediatamente . Sin embargo, en la posterior disposición judicial prestó declaración y negó todos los hechos que se le imputaban . Así, el acusado permaneció en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 14 abril del 2022.

Pese al agravante de los hechos, que según su madre afectaron al comportamiento de su hija y al rendimiento académico, M.J.D.G. no presentó una historia clínica, no quedaron acreditadas lesiones físicas y no mostró ningún tipo de sintomatología ni en la actualidad ni a lo largo de su desarrollo evolutivo . Además, pese a los hechos denunciados, éstos no interfirieron en las relaciones con su progenitor, si bien en atención al ambiente familiar que describe de peleas entre sus progenitores, deseaba la separación de los mismos. Un ambiente que reconoció J.E.D.O debido a que se considera un "golfo"  y en muchas ocasiones sobre las 03:00 horas de la mañana llegaba borracho a casa. 

Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, "se generan dudas sobre la credibilidad" del testimonio de M.J.D.G. debido a que no ha sido capaz de otorgar detalles, ha relatado los episodios de forma genérica y no individualizados, sin dar explicación de las razones por las que no dio aviso a terceras personas. También hallan contradicciones según su informe psicológico y forense, debido a la carencia de emociones en su declaración y a que nunca se quejó de ningún tipo de lesión , pese a que en estos casos se producen desgarros, sangrado y un cuadro muy aparatoso con un fuerte dolor. Además, desde junio a agosto del 2021 fue con su padre y hermanos a Colombia y dormía con su padre en la misma cama sin ningún tipo de sintomatología o emoción.

Por ello, el Juzgado entiende la aplicación del principio "in dubio pro reo”, puesto que hay prueba de cargo, pero no lo suficientemente consistente para fundamentar un juicio de culpabilidad , hay muchas dudas sobre el testimonio de MJ.D.G. no corroborado periféricamente por prueba alguna, con lo cual no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y el acusado, J.E.D.O es absuelto del delito imputado

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Así, quedan sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen adoptado a lo largo de la instrucción del proceso, en concreto el auto de 14 de abril de 2022, acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, debiendo librar al efecto los oportunos oficios y mandamientos.