Diez años de cárcel para los acusados del 'crimen de Villaobispo' en León
La sentencia confirma la indemnización con 100.000 euros a la viuda de la víctima, con 56.864,52 euros a cada uno de los dos hijos y con 11.372,80 euros a la madre del fallecido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los dos condenados por la Audiencia Provincial de León como autores de la muerte de un hombre de 31 años, en el conocido como 'crimen de Villaobispo' , y que tuvo lugar en el año 2008, cuando resultó herido de muerte en el transcurso de un tiroteo por un ajuste de cuentas, por lo que confirma las penas de once años de prisión para cada uno de ellos.
Los acusados fueron condenados a diez años de prisión como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio en grado de consumación y a un año más por un delito de tenencia ilícita de armas, así como al pago de las costas, ha informado el TSJCyL en un comunicado remitido a Europa Press.
Además, la sentencia confirma la indemnización con 100.000 euros a la viuda de la víctima, con 56.864,52 euros a cada uno de los dos hijos y con 11.372,80 euros a la madre del fallecido.
Los hechos se produjeron en el mes de noviembre de 2008 cuando los acusados se trasladaron desde la provincia de Cáceres hasta la localidad de Villaobispo de las Regueras, en el alfoz de León, para "arreglar cuentas" con la víctima .
En ese momento se originó un tiroteo en plena calle . Uno de los proyectiles alcanzó al fallecido en el costado izquierdo "causándole la muerte casi inmediata" y "quedando el cadáver tendido en el suelo de la acera, ya sin vida".
Se considera probado que los disparos provenían de los acusados que, "de manera conjunta y en unidad acción, y con el propósito de acabar con la vida" del fallecido. Los dos acusados estuvieron desaparecidos desde el día de los hechos, el 8 de noviembre de 2008, hasta el año 2018.
Impugnación
Uno de ellos alegó como motivos de impugnación los de infracción de normas y garantías procesales por defecto en la proposición de veredicto, error en la valoración en la prueba, infracción del precepto legal en relación a la legítima defensa, infracción de precepto legal en relación con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas e infracción legal en relación con la circunstancia atenuante de drogadicción.
En el otro de los casos, manifestó infracción de normas y garantías procesales por no haberse acordado la exclusión de determinados folios de la prueba documental y por defecto en la proposición del veredicto e, igualmente, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que solicitó la absolución por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas y la nulidad del juicio.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que "no hay base suficiente para apreciar defectos en el objeto del veredicto que cause la indefensión a los acusados, desestimando los motivos de impugnación alegados al respecto en los recursos de apelación".
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrá presentarse en la misma sala dentro de los cinco días siguientes al de la notificación para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.