Condenado a 18 años y nueve meses de cárcel por violar y vejar continuadamente a su mujer en Palencia
La Audiencia Provincial palentina aplica el Código Penal anterior al 'sí es sí' por ser más beneficioso para el reo, aunque eleva la pena en tres años por el agravante de vejación
La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un hombre a quince años de prisión por un delito continuado de violación contra su mujer , con la que mantenía una relación desde que ambos tenían trece años y a la que empezó al maltratar con 19 cuando se quedó embarazada mediante agresiones físicas y verbales que derivaron en relaciones sexuales en contra de su voluntad y agresiones degradantes. A esta pena se suman, además, otras dos de menor duración por delitos contra la integridad moral y de maltrato habitual , que suman en total 18 años y nueve meses.
En este caso, el tribunal entiende que la pena a aplicar es la que recogían los artículos 179 y 180 del Código Penal antes de la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí' , pues señala que es más favorable para el reo que la que resulta de la reciente modificación de la norma. Previamente, la violación se castigaba con entre 6 y 12 años de prisión, y ahora con penas de 4 a 12, lo que hace más favorable la Ley Montero; sin embargo, el agravante por ser la víctima esposa del condenado contempla entre 7 y 15 años de cárcel , supuesto que en la anterior norma no figuraba.
Lo que sí se aplica en base a la redacción anterior del artículo 180, tal y como señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, es el agravante en el que se incurre cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio , como es el caso, y que también eleva la pena máxima a quince años de prisión. En definitiva, la pena impuesta habría sido la misma, con la diferencia de que los umbrales son distintos.
En este caso, la Audiencia Provincial de Palencia también hace especial hincapié en que los hechos "probados referidos a la existencia del delito de violación, lo han sido en continuidad delictiva" , lo que implica una pena de entre 12 y 15 años de prisión. "Ante un delito continuado", remarca la sentencia, "dicha pena ha de imponerse en su mitad superior".
Por otro lado, también se impone al condenado una pesa de dos años de prisión por un delito contra la integridad moral, a lo que se suman 21 meses por un delito de maltrato habitual. En total, se le impone una pena de 18 años y 9 meses de cárcel.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, las continuas agresiones comenzaron cuando la víctima se quedó embarazada a los 19 años, momento en el que comenzó a recibir patadas y empujones y palabras de menosprecios como "mala, no vales para nada, mente plana, tienes dos oídos para escuchar y una boca para callar". El condenado también le propinaba patadas hasta tirarla de la cama, le daba tortazos y le agarraba del pelo o del cuello golpeándola contra la pared , entre otros episodios.
No obstante, estas situaciones se volvieron cada vez más crueles hasta que en el verano de 2019, el agresor agarró a la víctima de la cabeza golpeándosela contra la pared hasta causarle una brecha . En ese momento, la llegó a desnudar y la obligó a salir así a la terraza abierta de la vivienda, donde se logró tapar con una toalla.
Después de este episodio, ambos mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal pero "sin el consentimiento de esta que fue obligada a ello". Según recoge la sentencia, "las relaciones sexuales consistieron en introducir a la víctima objetos por el ano, mientras que el agresor la penetraba a lo que esta no se opuso explícitamente por miedo a la reacción de su marido".
Pocos meses después de esto, el condenado lanzó su teléfono móvil a la cara de la víctima y, con ánimo de humillarla, le ató las manos a la espalda y le obligó a comer "como si fuera un perro, poniéndole a cuatro patas , cuatro galletas de chocolate trituradas con agua, a la vez que le daba golpes de intensidad no acreditada en el ano y en la zona circundante".
También quedó probado para la sala que el agresor, "con ánimo de humillar y vejar" a la víctima "de forma habitual y desde cuando menos veinte años atrás, la obligaba a vestirse y maquillarse como él quería y en ocasiones como una prostituta , habiéndola llevado en una ocasión a un club de alterne contra su voluntad para que viera lo que allí hacían las mujeres".
Por otro lado, y como parte de esta terrible rutina, el condenado "de modo habitual" y con el desagrado de la víctima "le introducía objetos por el ano, tales como pepinos, calabacines o el palo de un mortero, teniendo que elegirlo ella" .
A causa de todos estos episodios y otros de similar y escalofriante naturaleza, la víctima llegó a presentar importantes lesiones en la zona de las nalgas y los muslos y en la región perianal, así como otras causadas por los muchos golpes que sistemáticamente recibía en la cabeza.
Además, tras el infierno que durante años atravesó, la víctima "presenta depresión, sentimientos de inutilidad, retraimiento en las relaciones personales, sentimientos de fracaso, tristeza, alteración del sueño, reducción de la energía, pérdida de apetito y peso, baja autoestima, miedo intenso o pánico, identidad personal profundamente dañada y estrés postraumático crónico ".