Diario de Castilla y León

Decisión pionera en la Ley del ‘Sí es Sí': El TSJ de Castilla y León tumba una rebaja de condena concedida por la Audiencia de Zamora a un violador

El Alto Tribunal sostiene que ya la primera sentencia optó por subir la pena del límite inferior puesto que el condenado pegó a la víctima, la violó dos veces y la amenazó de muerte

José Luis Concepción, en una imagen de archivo.-ICAL.

José Luis Concepción, en una imagen de archivo.-ICAL.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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En una resolución pionera, porque es la primera vez que un Tribunal Superior de Justicia en España revoca una reducción de condena a un violador por la Ley del 'Sólo sí es sí',  el TSJ de Castilla y León tumba una rebaja de pena concedida por la Audiencia de Zamora a un violador. Una resolución que rompe la tendencia de los altos tribunales autonómicos de confirmación de sentencias revisadas por la ley de ‘Solo sí es sí’ . El TSJCyL revoca la sentencia de la Audiencia de Zamora, que rebajó la condena de 10 años de cárcel a 9 años y seis meses, y deja la pena en los 10 años iniciales.

El alto tribunal de la Comunidad formado por los magistrados José Luis Concepción, Carlos Javier Álvarez y Blanca Isabel Subiñas , sostiene en su auto que la primera sentencia optó por subir la pena por encima del límite inferior, puesto que el condenado, J.L.M.P., la violó dos veces, golpeó a la víctima e incluso la amenazó de muerte a ella y a su familia si denunciaba los hechos. Es decir, que el espíritu de la sentencia no buscó la pena mínima y aunque la nueva ley del ‘Solo sí es sí’ la rebaja, no puede aplicarse una reducción de pena porque la Audiencia de Zamora “se inclinó por aumentar la pena por encima del límite de nueve años en atención a las circunstancias del caso” .

Los hechos a los que se refiere el auto, se produjeron a las 23 horas del día 23 de septiembre de 2018, en la ciudad de Zamora. El condenado propuso a la mujer mantener relaciones sexuales y cuando ésta se negó y se opuso, el acusado, guiado por sus deseos sexuales, le dijo: “Si te vas de aquí para casa te están esperando y no llegas a casa viva” . “Si no te vienes conmigo te están esperando fuera del parque, iré a por tu familia”, tras lo cual agarró a la mujer y le propinó puñetazos en el abdomen, en el pecho , y golpes en la espalda, en los brazos y en el cuerpo y le retuvo el bolso donde portaba la documentación.

Seguidamente, le agarró de la mano y la condujo hasta una casa de la capital zamorana y, una vez en el interior de la casa, el acusado prendió fuego a unos papeles, agarró a la víctima y le propinó un empujón y con el mismo ánimo de satisfacer sus deseos sexuales le quitó la ropa diciéndole: "Si quieres ir te vas desnuda” y la penetró vaginalmente dos veces con su pene , accediendo a sus exigencias al estar temerosa por su situación.

Como consecuencia de los hechos, la agredida sufrió lesiones consistentes en hematomas en diversas partes de su cuerpo. El procesado permaneció en prisión por estos hechos desde el día 8 de noviembre de 2018 hasta el día 24 de junio de 2020. En marzo de 2021 se celebró el juicio y el acusado fue condenado a 10 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y una multa de 720 euros por un delito de lesiones además de al pago de una indemnización de 10.218 euros a la víctima.

En aplicación de la Ley orgánica 10/22 de 6 de noviembre de Garantía Integral de Libertad Sexual, la Audiencia de Zamora revisó la citada sentencia y el pasado 12 de diciembre de 2022, en un auto, como se ha dicho, decretó rebajar la condena de 10 a nueve años y seis meses.

La acusaciones se opusieron y presentaron un recurso de apelación que ahora ha admitido el TSJCyL al revocar el auto de revisión. Y lo razona así: “Como quiera que la nueva regulación fija una pena de cuatro a doce años de prisión, la pena resultante, por la aplicación del artículo 74, oscilaría entre los 8 y los 12 años (pudiendo llegar incluso hasta los 15 años). Lo que ha cambiado, pues, es la cifra mínima de la pena de prisión señalada al delito, que pasa de 6 a 4 años de prisión. Sin embargo, la pena impuesta en la sentencia, 10 años de prisión, resultaría, por tanto, igualmente imponible conforme a la nueva norma , pues el Tribunal no optó por imponer el límite o cifra mínima de entre las posibilidades que le ofrecía la norma derogada (9 años), sino, antes bien, se inclinó por aumentar la pena por encima de dicho límite en atención a las circunstancias del caso”, expone.

“En consecuencia, entendemos que la pena impuesta no puede ser revisada , rechazando la posibilidad de que este caso pueda hacerse el recálculo proporcional que efectúa el auto recurrido, con estimación, por tanto, de los recursos de apelación interpuesto”, concluye el auto del Superior.

Ratifica dos de Valladolid

De la misma forma, el TSJCyL ha emitido otras dos resoluciones sobre recursos interpuestos contra sentencias de la Audiencia de Valladolid ratificando las decisiones tomadas en primera instancia.

El primero de los casos corresponde a una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid en la que acordaban rebajar la pena de prisión de un hombre que violó a una menor de 16 años de los 12 a los 10 años en virtud de lo establecido en la Ley del 'Solo sí es sí', ya que esta es más favorable para el reo. En este caso, el TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular y ha confirmado la rebaja de la condena.

También ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid de no revisar la pena de un violador que abusó sexualmente en varias ocasiones de su hija menor y al que se le impuso una pena de   14 años de prisión .  En este caso, en primera instancia se estimó que el condenado no cumplía con la pena mínima que se contemplaba en el Código Penal previo a la reforma, por lo que su condena podría tener acomodo dentro de lo establecido en las nuevas horquillas de la Ley del 'solo sí es sí'.

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