La Audiencia de Soria rechaza rebajar la condena de cinco años de cárcel a un violador por la ley del "sólo sí es sí"
La Sala estima que no se le debe rebajar e imponerle la mínima, por razones de género y la gravedad de síntomas y secuelas sufridos por la víctima
La Audiencia Provincial de de Soria rechazó revisar la condena a un agresor sexual, condenado a cinco años de prisión por violar a una joven que se encontraba “sin sentido” , tras la ingesta de alcohol. La Sala le mantiene la pena, tras la entrada en vigor de la Ley del " sólo sí es sí" .
El agresor fue condenado en mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Soria y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la pena como autor de un delito de agresión sexual , al violar a una chica que se encontraba inconsciente.
Castilla y León
Detenido un joven en Soria por abofetear a su pareja en un directo de TikTok
redaccion
La Sala estima que no se le debe rebajar la pena e imponerle la mínima, por razones de género y la gravedad de síntomas y secuelas sufridos por la víctima, dada su juventud en el momento de los hechos, 19 años . En este sentido, corrobora proporcionada a la gravedad de los hechos la imposición de una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, recordó que el Código Penal establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena , aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
No obstante, determinó que en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. “Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia”.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 cuando la víctima y el agresor después de alternar por los bares de la capital fueron a casa de este último. Allí la chica se quedó “sin sentido” y el joven aprovechó para el “acceso carnal por vía vaginal” , relata la sentencia.
El padre de la víctima fue el que cursó la denuncia ante la Policía Nacional , ya que ella se negaba a ello.