El TS eleva a nueve años de cárcel la condena del caso Arandina pero avisa que habrían sido 10 sin la ley del Irene Montero
Varapalo del Alto Tribunal al TSJ de Castilla y León que había rebajado las penas a 4 y 3 años
El Tribunal Supremo eleva a nueve años de cárcel la condena del caso Arandina tras estimar el recurso del fiscal y acusaciones por lo que agrava las penas a los dos condenados . Se suprime una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del 'solo sí es sí', un año menos de prisión a la que correspondería con el texto anterior a esta ley. "Al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo", según señala una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Es decir, de no existir la Ley del 'sólo sí es sí' del Ministerio de Igualdad de Irene Montero la pena de cárcel habría sido de diez años.
Castilla y León
La Fiscalía alega que la ley del 'solo sí es sí' permite elevar las penas del caso Arandina
redaccion
El caso que era objeto de recurso, el TSJ de la Comunidad impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres al otro , al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
El Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión , pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma, por lo que se aplica al ser la más favorable al reo.
Se incide por el TS que la ley del 'solo sí es sí' podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, tanto en asuntos pendientes de juicio como recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
Se incluye un voto particular del Magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
Castilla y León
Clara Campoamor pedirá el ingreso inmediato en la cárcel de los dos condenados del caso Arandina
redaccion