La ley del 'solo sí es sí' provoca la rebaja de la pena a dos condenados en León por agresión sexual a sendas niñas de 10 y 11 años
La reciente reforma del Código Penal lleva a los tribunales a revisar las penas en ejecución y que para estos dos reos y un tercero de Segovia resultan más favorables
La reciente reforma del Código Penal también está teniendo sus primeros efectos en Castilla y León donde, hasta el momento, se han dictado tres resoluciones (una en Segovia y dos en León) que aplican la norma más favorable al reo. En el caso de las condenas que se produjeron en la provincia leonesa, ambos condenados cumplen penas de prisión por haber abusado de dos niñas de diez y once años, respectivamente.
En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
En su resolución dada a conocer este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el tribunal leonés afirma que “si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual , la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años”.
En la sentencia se condena a un varón por un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años y un día. Los hechos ocurrieron entre los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016. El condenado convivía en el mismo domicilio con su pareja y los dos hijos menores de ésta, siendo una de éstos un niña de once años. Aprovechando esta circunstancia y el hecho de que, para mejor sobrellevar las bajas temperaturas del invierno, dormían los cuatro integrantes de la familia en una misma habitación en dos camas.
Según la sentencia, el condenado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, aprovechaba las veces que compartía con la menor Julieta para manosearle los pechos y la zona genital por debajo de la ropa, así como apretar su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión. Estos tocamientos e introducción de dedos en la vagina de la menor terminaron cuando Julieta se lo contó a su madre.
Después se marchó a vivir con su padre, pero en febrero de 2019 acabó ingresando en un Centro de Menores, declarándose su situación de desamparo y asumiendo su tutela legal la Gerencia Territorial de Servicio, informa Ical.
La otra sentencia de la Audiencia de León también acabó con un varón condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.
CGPJ
Por otra parte, desde TSJCyL se recuerda que el Consejo General del Poder Judicial emitió ayer un comunicado en el que afirmaba que “la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
El Consejo añadía que “las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española”.
Segovia
En el caso de la Audiencia Provincial de Segovia , por su parte, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una.
En esta última, el tribunal ha determinado rebajar de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un condenado de agresión sexual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo. En este caso, l a Fiscalía apoyó la revisión de la resolución , aunque defendía que la pena debía rebajarse de 12 a 11 años.
Según los hechos probados el condenado, que en la actualidad cumple la pena de cárcel en Rumanía, su país de origen, violó a su prima tras amenazarla con un cuchillo en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales.
En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión . El tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental.
El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
La Audiencia concluye que "examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el tribunal de forma expresa" ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que "atenuaba su responsabilidad penal".
En su auto, el tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior , y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años.
El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido.
La Sala, en cambio, "entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior , al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído".
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley, informa Europa Press.
En este sentido, los jueces explican que "nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo".