Quintana exige priorizar a la familia de acogida al adoptar si ya existe vínculo
El Procurador del Común censura la normativa actual porque no antepone el interés del menor /Pide a la Consejería de Familia un cambio para que se evalúen los lazos y estabilidad en cada caso
El sistema de adopción en Castilla y León no antepone el interés superior del menor cuando un niño en acogimiento familiar –un régimen temporal concebido para un máximo de dos años– acaba requiriendo una adopción permanente. En estos casos, la familia de acogida tiene pocas opciones de adoptar al menor de forma definitiva, incluso si eso es lo más aconsejable para el crío por la estabilidad y los lazos afectivos forjados durante ese tiempo con su familia de acogida. Así lo considera el Procurador del Común, Tomás Quintana , que pide a la Consejería de Familia un cambio normativo para defender el interés del menor por encima de cualquier otro criterio.
Su resolución responde a una queja presentada contra el Decreto 37/2005, de 12 de mayo de 2005, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores. En concreto, el reclamante cuestionaba el artículo 7.2 donde se establece que los acogedores sólo pueden optar a la adopción del menor que ya convive con ellos si previamente lo rechazan todos los solicitantes que figuran en lista de espera para procedimientos de adopción de Castilla y León.
Dicho de otro modo, que esa norma «hace prevalecer la antigüedad en la lista de espera de adoptantes sobre el posible derecho del niño en acogimiento familiar y a su estabilidad y a lazos afectivos con la familia de acogida». Es decir, se antepone el derecho de las familias demandantes de adopción a seguir el orden de esa lista de espera en lugar de considerar por encima de todo la solución más conveniente para el crío.
En su resolución, el ‘defensor del pueblo’ evalúa la normativa autonómica y estatal para analizar si esa prioridad cuestionada en la queja supone una vulneración de derechos fundamentales del menor.
El recorrido arranca con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 , donde se recoge que el interés superior del menor no es sólo un principio sino también un derecho y una regla de procedimiento, así como en las dos leyes nacionales de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia.
La resolución recuerda que el acogimiento es una medida temporal hasta que el menor pueda volver con su familia biológica, de la que es separado para su protección por diversas causa. Esa temporalidad, matiza Quintana, es contractual, pero no debe confundirse con la estabilidad del vínculo que puede forjarse con los acogedores. Y si el retorno a su familia primigenia al final no es posible, «el derecho del niño de especial relevancia es el derecho a la estabilidad y a sus lazos afectivos familiares» .
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Aborda a continuación el Procurador del Común la normativa de Castilla y León para determinar que «el único motivo que podría considerarse para descartar a la familia acogedora para una adopción, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia no deseara la continuidad de la convivencia o se le valorara no idónea para la adopción». «Cualquier otro motivo (como el recogido en el Decreto autonómico 37/2005) responde a necesidades del menor sino a necesidades del propio sistema de protección (solicitudes diferenciadas para el acogimiento y la adopción)». O a una norma que no tiene en cuenta el conocimiento científico actual «ante la necesidad de evitar trasvases de menores de una familia a otra que solo se justifican por problemas estructurales de la administración o por una legislación contraria a este sentir», apostilla la resolución.
En concreto, los expertos critican aquellos sistemas de protección que por sistema «hacen transitar a los menores desde sus familias de acogida de urgencia y temporales a una nueva familia, en calidad de guarda preadoptiva, por el hecho de que han sido calificados de ‘adoptables’». «Ello sin tener en cuenta el tiempo transcurrido con sus familias de acogimiento, la calidad del vínculo establecido con sus acogedores y su adaptación al entorno».
Destaca Quintana la postura de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar por sus Derechos durante una reciente comparecencia celebrada en junio en el Senado. «Todavía tenemos comunidades autónomas que establecen compartimentos estancos entre el acogimiento y la adopción. Si has sido familia de acogida, no puedes ser adoptante, lo cual es una barbaridad. En favor de la estabilidad del niño, cuando éste llegue a un entorno estable la familia lo tiene que poder adoptar y hacer todo lo que haga falta», apuntó.
Por todo lo expuesto, el Procurador pide a la Consejería de Familia «adaptar la normativa» para «eliminar compartimentos estancos entre el acogimiento familiar y la adopción para que el interés superior del niño sea una consideración primordial».
Reivindica también que se estudie cada caso a la hora de formalizar una medida de protección definitiva para un menor bajo tutela administrativa, «de forma que su establecimiento no se realice de manera automática por la entidad pública, sino valorando si la protección de los derechos del niño va a quedar mejor garantizada con la permanencia en el seno de su familia de acogida (por la consolidación de unos vínculos familiares forjados, la estabilidad familiar y la identidad afectiva del menor) a través de un acogimiento permanente o una ad opción abierta». Reclama también una interpretación flexible de la actual legislación autonómica y realizar, en cada caso, una valoración técnica sobre las necesidades e intereses de los niños, sus derechos y los elementos relacionados.