Condenado el exdirector de una sucursal bancaria de Zamora por robar dinero a clientes ancianos
La sentencia contempla los atenuantes de ludopatía y reparación de daño y absolviendo al acusado de los delitos de usurpación de estado civil y de estafa
La Audiencia Provincial de Zamora condena a un exdirector de una sucursal del Banco Santander a un año y once meses de prisión al considerarlo autor de un delito continuado de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil . El empleado de la sucursal en el municipio zamorano de Tábara aprovechó su posición como único trabajador del Banco Popular de este municipio y más tarde como responsable del Banco Santander en la misma localidad para apropiarse de dinero de sus clientes, según recoge la sentencia.
La pena se reduce a un año y once meses de prisión por los atenuantes de reconocimiento de la infracción y padecer ludopatía . Esta última circunstancia habría sido la razón principal del condenado para quedarse con esas cantidades. Según la sentencia, la apropiación del dinero de los clientes se prolongó desde 2015 hasta enero de 2020 , cuando una de las clientas presentó una denuncia. El empleado bancario se había aprovechado hasta entonces de "la especial confianza profesional" que mantenía con algunos de los denunciantes, personas generalmente "de avanzada edad y escasa formación".
De este modo, el empleado fue apropiándose de distintas sumas a través de la simulación de la firma o con un garabato para justificar el apunte contable: "Con estos importes satisfacía su adicción a juegos de azar, que le producía una minoración de su voluntad" , según constata la sentencia. El empleado bancario llegó a quedarse con 681.635 euros, retirados de la cuenta de ocho clientes. Ahora, además de la pena de prisión, deberá abonar una multa de diez euros diarios durante seis meses, así como devolver 419.165 euros al Banco Santander y en torno a 80.000 a dos clientes que aún no han sido resarcidos.
A preguntas del Ministerio Fiscal, la sentencia refleja que el condenado "admitió en el juicio que como consecuencia de la confianza que le tenían sus clientes gestionaba las entregas e ingresos a los perjudicados y aprovechando la ocasión se apropiaba de ello".
Buena relación
Este relato del exdirector de la sucursal del Banco Santander de Tábara encaja con lo declarado por los testigos ya que uno de ellos manifestó que era cliente del banco, que tenía buena relación con él y que le tenía retenida la cartilla. Por su parte, otro de los clientes perjudicados declaró que durante 2 o 3 años no supo el saldo , que mantenía con el acusado una buena relación de amistad y confianza y no sospechaba nada cuando éste le prometía enviarle justificantes y datos; confianza que reiteró también un hermano de ese cliente, al decir que por ello no se dio cuenta de la falta del dinero hasta que le llamó la Guardia Civil. En el mismo sentido testificó otro de los afectados.
La sentencia señala que el apoderamiento de dinero depositado en cuentas ha sido tradicionalmente considerado por el Tribunal Supremo como integrante de un "delito de apropiación indebida" ( STS 14-10-2011). La doctrina del Tribunal Supremo la resume la sentencia de 8 de julio de 2020, interpretando que "Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, ha entendido esta Sala que el delito de apropiación indebida requiere que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resultara ilegítimo en cuanto que excediera de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; y que como consecuencia de ese acto se causare un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad de recuperación en relación al fin al que iba destinado".
La Audiencia de Zamora refleja también en la sentencia dos momentos delictivos: "El inicial, consistente en la recepción válida de la cosa; y segundo, que consiste en la indebida apropiación de la misma con perjuicio de tercero. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos , dinero, efectos, valores o cualquier otras cosa mueble o activo patrimonial, recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado", es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada.
En la segunda etapa, el agente transmite esta posesión legítima afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de un destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactada. Es elemento esencial del tipo delictivo el abuso de confianza ( STS 413/2000, de 17 de marzo)
Ludopatía
En el fallo, la Audiencia de Zamora considera al empleado autor responsable criminalmente de un delito continuado, definido por el artículo 74 del Código Penal, de apropiación indebida tipificado en su artículo 253, en relación con el artículo 250.1-5º; en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 3, todos ellos del Código Penal.
La sentencia indica que concurren los atenuantes de reconocimiento de la infracción y padecimiento de ludopatía y es condenado a la pena de un año y once meses de prisión y seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; le imponemos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La sentencia constata que le absuelven de los delitos de usurpación de estado civil y de estafa de los que venía siendo acusado .
El condenado puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Audiencia de Zamora indica al condenado la posibilidad de solicitar la suspensión de la pena privativa de libertad antes del inicio de la ejecución y para ello deberá haber satisfecho las responsabilidades civiles o asumir el compromiso de hacerlo.