Castilla y León, en riesgo alto de incendios: ¿qué está prohibido desde este lunes?
La Junta adelanta en cuatro días esta declaración, antes del 1 de julio, y el PSOE la tilda de propaganda
Castilla y León ha entrado este lunes en época de riesgo alto de incendios, tras adelantarse tres días la declaración, que se extenderá hasta el 30 de septiembre.
Una época que se ha adelantado respecto a otros años, 1 de julio, en apenas tres días, y con las cenizas del incendio de Sierra de la Culebra aún humeantes, tras una verdadera catástrofe.
¿Qué queda prohibido en zonas de monte, y en los 400 metros que le rodean?
Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: ‘Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden’. Es decir estaría prohibida la utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas esta autorizada salvo que la temperatura sea superior a 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden"
La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.
¿Se pueden hacer barbacoas?
Con carácter general está prohibido el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: ‘Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden’.
Es decir, cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, en los lugares habilitados para ello.
Las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas solo se podrán utilizar cuando cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Aunque quedaría prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC.
¿Se pueden hacer eventos con vehículos a motor o rallies?
Quedan prohibidos con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: ‘Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden’.
¿Qué está prohibido durante todo el año?
La quema de rastrojos
Con carácter general la quema de matorral, de pastos, de restos agrícolas o forestales, de otros restos de vegetación, el carboneo y la destilación con equipos portátiles, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 1, 2 y 3 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden"
Con carácter general el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo las excepciones que aparecen en el punto 4 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Con carácter general hacer hogueras y fogatas, salvo las excepciones que aparecen en el punto 5 del apartado: 'Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden'.
Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo
Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc
Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales
La acampada libre.
Toda la información sobre actividades prohibidas en estas épocas pueden consultarse aquí.