El TSJ respalda la experiencia del personal sanitario en otros países de la UE
Ratifica el contencioso de una enfermera contra la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en un proceso con participación de la justicia europea
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una sentencia importante, de las que afectarán en el futuro a todo el territorio nacional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal determinó, el pasado 31 de mayo, que la Administración autonómica deberá reconocer a los médicos y enfermeros que han trabajado en los estados miembro de la UE tanto el tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad como de méritos en la carrera administrativa.
La relevancia de la sentencia se fundamenta en que se dicta en ejecución de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), organismo al ante el que la Sala de lo Contencioso Administrativo planteó una cuestión prejudicial . Europa respondió, a finales de abril, que la experiencia profesional adquirida por médicos y enfermeras en otros países debe ser reconocida.
El caso tiene su origen en el recurso contencioso administrativo presentado por una enfermera ante el Sacyl , pues quería que se le reconocieran, a efectos de unas pruebas de selección de personal, sus años de experiencia en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa. La recurrente exigía que se computara en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad, sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León.
La sentencia, emitida el 31 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se dicta en ejecución de la resolución del TJUE, y declara nulo el artículo 6.2 apartado c) del Decreto 43/2009 , por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, «únicamente en cuanto impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro y no posibilita el cumplimiento de sus obligaciones en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos de justificar que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que comporta responde a un objetivo de interés general», explicó el alto tribunal.
Fue el 4 de febrero de 2021 cuando el TSJ planteó la cuestión prejudicial al TJUE, suspendiéndose el curso del procedimiento. Resuelta la cuestión planteada por Sentencia de fecha 28 de abril, se reanudó el proceso. La sentencia desestima, así, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de la Gerencia Regional de Salud, contra la Sentencia número 171/19, de 16 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid.
El TSJ de Castilla y León determina imponer, además, las costas judiciales a la parte apelante , es decir, la Gerencia Regional de Salud, y ordena publicar el fallo en un plazo de diez días en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).