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El TSJ europeo reconoce a una enfermera los siete años que trabajó en Portugal

El Tribunal considera que la sanitaria debe percibir en sus nóminas los complementos por trienios y carrera profesional completos aunque durante esa etapa ejerciera en otro país de la UE

Hospital Clínico Universitario de Valladolid. / E.M.

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L.G. | VALLADOLID
Valladolid

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El personal médico y de enfermería que ha desempeñado su actividad en otros países de la Unión Europea podrá ‘convalidar’ esa experiencia en Castilla y León y reflejarla en su nómina. En concreto, podrán computar esos periodos de trabajo en el apartado de ‘carrera profesional’, dentro de las retribuciones complementarias, y no sólo en las retribuciones básicas, como los trienios, según acaba de aclarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La institución jurídica europea ha resuelto en este sentido una cuestión prejudicial remitida por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León,  después de que una enfermera demandase a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad por no computarle los casi siete años que trabajó en el Hospital Santa María de Lisboa –del Servicio Público Nacional Portugués–, entre noviembre de 2000 y julio de 2007.

La demandante solicitaba que se computase ese tiempo a la hora de acreditar la carrera profesional, al entender que estaba amparada por el principio de libre circulación de trabajadores en el territorio de la Unión Europea y la sala acordó suspender el procedimiento y elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, a fin de aclarar si una disposición nacional puede condicionar los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud de los Estados miembro.   

En su sentencia considera, entre otras cuestiones, que las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de dicha libertad, y se refiere también a que la normativa europea tiene por objeto evitar que un trabajador que haya ocupado empleos en más de un Estado miembro sea tratado de forma menos favorable que otro que sólo lo haya hecho en uno

Así, entiende que el hecho de tener en consideración sólo los años ejercidos en un territorio puede disuadir a un profesional de ejercer en otro país si después no se le contabiliza esa experiencia al regresar a España. 

El TSJ de la Unión Europea insiste, además, en que las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales sólo son admisibles si persiguen un objetivo de interés general y son adecuadas para garantizar dicho objetivo.

Y añade que, aun cuando las autoridades españolas pretendan legítimamente garantizar los objetivos y la organización del servicio de salud, en la Unión se ha establecido un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas que permite garantizar tal objetivo de calidad. 

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La aclaración, por tanto, reconoce que la experiencia adquirida en otro país de la Unión debe reflejarse en la nómina de los sanitarios. Hasta ahora sí se computaba en los trienios, es decir, en las cuantías percibidas por cada tres años de servicios, pero no se tenía en consideración en el artículo referido a las retribuciones complementarias, entre las que se encuentra el complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.