La Junta ocultó que el Supremo le obligó a rectificar los aforos de los templos
Un auto del Supremo del jueves pasado suspendió cautelarmente la limitación a 25 personas el lugares de culto / Ese día Igea anunció la flexibilización de esa medida sin nombrar el auto
Lo que la Junta presentó como una flexibilización de medidas en los lugares de culto , respondía, en realidad, a otro revés judicial. El Alto Tribunal obligó a la Junta a rectificar los aforos en los templos . Suspendió cautelarmente la limitación a 25 personas en estos lugares el pasado jueves, según un auto conocido este lunes.
Ese mismo día, el vicepresidente de la Junta anunció que el aforo en las iglesias pasaba a ser de un tercio , pero nada dijo del auto del Supremo.
El auto, con fecha de ese 18 de febrero, estima la medida cautelar planteada por la Asociación Abogados Cristianos de suspensión de la restricción de aforo a un máximo de 25 personas en lugares de culto religioso, impuesto el 15 de enero por el presidente de la Junta de Castilla y León, “ por considerar que es desproporcionada ”.
En el escrito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo indica que “no cabe apreciar que se produzca un riesgo para la salud pública porque la suspensión del número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio del aforo , que se mantiene vigente, lo que constituye, en unión del resto de las actuaciones de prevención que deben observarse, una salvaguarda suficiente”.
El tribunal entiende que la restricción impuesta por la Junta era “una medida gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica , con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente”.
Dos días antes de esta resolución, el Supremo ya había tumbado el adelanto unilateral del toque de queda a las ocho de la tarde por estimar que existían otras medidas disponibles que no se llevaron a cabo.