Diario de Castilla y León

El Gobierno flexibiliza las restricciones y permite a los municipios de menos de 10.000 habitantes abrir los bares

El BOE publica unas modificaciones que pretenden facilitar la vida normal en los municipios y que conceden a los Ayuntamientos capacidad de regular ciertas limitaciones del estado de alarma

.- E. M.

.- E. M.

Publicado por
Ricardo García
Valladolid

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El Gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una serie de medidas que pretenden flexibilizar la aplicación del estado de alarma en las localidades más pequeñas del país. Esta nueva normativa se hace extensiva a todos aquellos municipios de menos de 10.001 habitantes y que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetros cuadrado, siempre y cuando se hallen ya en fase 1. Entre los principales cambios que incluye esta orden, ahora se permite la apertura total de bares y terrazas, aunque con el servicio limitado a la mesa y no en barra

Además, a través de esta nueva normativa, se conceden a los ayuntamientos ciertas competencias a la hora de administrar la aplicación de la misma e incluso para solicitar su suspensión cuando la incidencia de la pandemia pueda provocar un repunte. Las personas que se podrán beneficiar de este nuevo contexto serán aquellas que estén empadronadas en los municipios que cumplan con los requisitos arriba mencionados y, además, no deberán presentar síntomas ni encontrarse en aislamiento a causa de la COVID-19.

Los ámbitos en los que se aplican estas medidas de flexibilización son muy amplios, y afectan prácticamente a todas las limitaciones que mantienen los territorios emplazados en fase 1. Van desde la movilidad hasta la prestación de algunos servicios, pasando por medidas dirigidas específicamente al comercio y la hostelería.

Desplazamiento de niños y de ocio

A través de esta nueva orden, en los municipios que cumplan con lo arriba mencionado se suprimen las franjas horarias previstas para los desplazamientos de los niños y para la realización de actividad deportiva no profesional. Igualmente, en el caso de los paseos de los menores de 14 años, se elimina la limitación de un adulto con un máximo de tres niños, y se amplía a todas las personas que convivan en el domicilio familiar. Por último, el BOE señala que esta actividad se podrá realizar dentro del término municipal del municipio o en una distancia de hasta 5 kilómetros. En el caso de incurrir en otro término municipal, este deberá poder aplicar esta misma normativa y encontrarse dentro de la misma unidad territorial de referencia, como son las zonas básicas de salud en Castilla y León.

Higiene y prevención

A modo de recordatorio, el texto publicado por el Ministerio de Sanidad pone énfasis en que "la apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención".

Mercadillos

En este punto es cuando entran en juego los ayuntamientos, pues con la nueva orden se les permite que tomen decisiones sobre los mercadillos y la venta ambulante al aire libre, e incluso podrán determinar su reapertura. Ahora bien, se deberá dar prioridad a aquellos que ofrezcan productos alimentarios y de primera necesidad. Será también el gobierno municipal el que se encargue de regular los requisitos de distanciamiento entre los diferentes puestos y la delimitación del propio mercado.

Hostelería y restauración

Este es uno de los puntos más importantes que recoge la nueva normativa del Gobierno. A partir de su publicación esta mañana, se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, a excepción de las discotecas y los bares de ocio nocturno. Además, la atención al cliente queda limitada con el servicio a mesa y por el momento no se permiten comandas desde la barra. De igual modo, las terrazas al aire libre estarán limitadas por la orden del 9 de mayo.

Servicios sociales

Las orden de Sanidad indica también que serán los ayuntamientos los que velarán por la "prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales". Además puntualiza que los municipios facilitarán, siempre que sea posible, el transporte de los usuarios de estos servicios asegurándose de que se mantiene la distancia social y que se utilizan adecuadamente las mascarillas sis se trata de transporte colectivo.

Otras restricciones

En lo que respecta a la libertad de circulación, por el momento se mantiene lo previsto en la Orden gubernamental del 16 de mayo y se mantienen las franjas horarias que están vigentes actualmente. También servirá esa misma orden para continuar con la regulación de los velatorios y entierros, además del acceso a lugares de culto, bibliotecas y la práctica de la actividad deportiva.

Cogobernanza

Este es otro de los puntos más importantes que recoge esta orden, pues otorga a los ayuntamientos la capacidad de solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de su aplicación cuando consideren que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de manera continuada durante las dos semanas previas a esta solicitud.

En este sentido, y siempre que las características propias de cada municipio así lo aconsejen, podrán ser las comunidades autónomas las que soliciten la flexibilización de otras medidas distintas a las que se recogen en el documento. Además, realizarán junto con el Ministerio de Sanidad un seguimiento de la aplicación de esta orden.

Adaptación

El BOE recoge que para garantizar el cumplimiento de esta nueva orden y para poder posibilitar la adaptación a fases posteriores de la desescalada, los ejecutivos municipales, bajo la supervisión de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. Asimismo, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

 

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