Diario de Castilla y León

CASO ARANDINA

La Fiscalía pide confirmar la pena a los exjugadores de la Arandina

Considera que actuaron con un plan premeditado, a pesar de saber la edad de la menor

Los exjugadores de la Arandina se dirigen al Palacio de Justicia de Burgos durante el juicio. ISRAEL L. MURILLO

Los exjugadores de la Arandina se dirigen al Palacio de Justicia de Burgos durante el juicio. ISRAEL L. MURILLO

Publicado por
L. VELÁZQUEZ BURGOS
Valladolid

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Del mismo modo que hicieron las acusaciones particular y popular, la Fiscalía solicita al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestime los recursos de apelación que la defensa presentó, con el fin de exculpar -o al menor reducir-, los 38 años de pena de cárcel a los que fueron condenados los ex jugadores de la Arandina Club de Futbol, Raúl Calvo, Víctor Rodríguez Ramos y Carlos Cuadrado, por un delito de agresión sexual a una menor de quince años de edad.

La Fiscalía considera que los recursos de apelación presentados por los abogados de la defensa, no tienen cabida en una resolución «ajustada a derecho» por lo que pide la confirmación de la sentencia, al entender que tal y como resolvió la Audiencia Provincial, los tres jóvenes son responsables tanto de un delito individual como de haber sido cooperadores necesarios.

«Queda acreditada la existencia de un plan preconcebido por parte de los condenados, para llevar a cabo el hecho delictivo», zanja al recordar que ha quedado demostrado que los deportistas conocían la edad de la menor.

En su argumentación, el Ministerio público destaca la credibilidad del testimonio de la menor denunciante , como prueba principal del caso.

«En todo momento ha mantenido la misma versión en cuanto a cuáles fueron los actos de naturaleza sexual a los que los condenados la sometieron, existiendo únicamente una diferencia en cómo los relató en su círculo íntimo y cómo lo hizo a sus compañeros de clase», subraya al recordar que este cambio de versiones «quedó debidamente explicado por los peritos del equipo psicosocial, de cuya profesionalidad y objetividad no se puede dudar».

La Fiscalía sostiene que «los hechos probados constituyen un delito de agresión sexual y no de abuso sexual, por cuanto en su realización concurrió intimidación ambiental, ya que la simple presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio que disminuye la capacidad de resistencia u oposición de la víctima». «El hecho de que la menor se encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad, los cuales se habían desnudado, y quitándole a ella también la ropa (…) constituye una situación de intimidación ambiental, y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta», relata al censurar lo que califica como un acto sexual no consensuado.

Inocencia

En cuanto a la segunda línea de la defensa, sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la tutela no efectiva de los jueces y tribunales, la Fiscalía considera que el proceso se ha producido con garantías «sin mermar en ningún caso el derecho a la defensa».

Para la Fiscalía, la menor prestó un testimonio creíble y no actuó con resentimiento o ánimo de venganza.

«En el presente caso consta debidamente acreditado que la menor tenía una buena relación con los condenados, hechos reconocidos por los mismos», señala al recordar que la psicopedagoga que atendía a la menor explicó en la instrucción y en el juicio, que la joven no quería «que les pasara nada malo» ni que les echasen del equipo de fútbol.

La sentencia -añade- «valora lo declarado por los condenados, quienes se limitaron a negar la realización de los hechos y manifestar que las conversaciones reproducidas en el acto del juicio oral, fueron en tono de broma» , «pero se pone de manifiesto, que curiosamente esas conversaciones se refieren a la realización de actos sexuales, con una persona de quince años, que iba a tener lugar el ‘próximo viernes’, es decir el día 24 de noviembre (de 2017) e ilustran una de las conversaciones con una foto de la menor». Como hizo el tribunal, la Fiscalía resta credibilidad al único testigo presencial, dadas las circunstancias en las que se dio a conocer su nombre -por un video musical que apareció como prueba sin que ni la menor ni los imputados le mencionasen con anterioridad-.

Aunque el joven –también jugador- aseguró que coincidió con la denunciante en el piso en la tarde de autos y que `ni vio ni escuchó nada raro´; para la fiscalía, la declaración pierde veracidad desde el mismo momento en el que el testigo asegura que no compareció antes porque desconocía que la denuncia se refería a aquel 24 de noviembre cuando «la noticia estaba en todos los medios de comunicación» y el propio testigo había participado «en las manifestaciones convocadas por el equipo de futbol en contra de los delitos contra la libertad sexual».

Hay que recordar que la defensa de los jugadores pidió el pasado mes de enero la nulidad de una sentencia que considera «injusta y desproporcionada». Los abogados de Raúl Calvo, Víctor Rodríguez Ramos y Carlos Cuadrado critican una resolución plagada «de incongruencias», que se basa en un testimonio de la menor que cambia hasta cuatro veces de versión, ignorando otras pruebas de peso como la falta de ADN o la declaración del único testigo

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