Diario de Castilla y León

Sanidad pagará 50.000 euros a una cirujana a la que extirparon un hueso sin previo aviso en Burgos

La denunciante, de 60 años, sufrió además otras lesiones   que le impiden operar y se ha visto relegada a pasar consulta

Hospital De Burgos. - E. PRESS

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Diego Santamaría

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La Consejería de Sanidad deberá indemnizar con 50.000 euros a una cirujana a la que extirparon un hueso sin su consentimiento durante una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU). La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL), considera probada la «infracción de la lex artis» porque la operación «no fue la propuesta», «no se ha justificado su procedencia» y, además, «ni siquiera se hizo constar debidamente en el informe del alta del Servicio de Cirugía Plástica» sino «con posterioridad cuando se descubrieron esos hechos». 

La denunciante, de 60 años, pasó por el quirófano el 14 de julio de 2017. Pero la historia se remonta a octubre de 2016, cuando acudió al Servicio de Urgencias del HUBU aquejada de un fuerte dolor en la mano derecha. Fue entonces cuando se le diagnosticó «rizatrosis grado I y sospecha de ganglión en trapeciometacarpiana». Posteriormente, se sometió a varias sesiones de rehabilitación y ecografías que culminaron, ocho días antes de la operación, con su consentimiento firmado para «extirpar ganglión y osteofito» al constatarse que sufría «artrosis trapeciometacarpiana derecha y lesión nodular subcutánea». 

No imaginaba en aquel momento la cirujana que jamás podría volver a operar. Según consta en la sentencia, dos años después de la intervención el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la incapacidad permanente por «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral». No en vano, el informe del INSS fijó una indemnización de 5.680 euros  por «limitación de la movilidad de la muñeca derecha en más del 50% y del pulgar derecho en menos del 50%». Sea como fuere, la mujer se ha visto obligada a pasar consulta ante la imposibilidad de ejercer su actividad habitual.

Cinco días después de la operación, la anatomía patológica determinó que «la lesión extirpada era un tumor de células gigantes». A la semana siguiente, el Servicio de Traumatología acreditó que la paciente presentaba «dolor e impotencia funcional», de ahí la necesidad de someterse a rehabilitación. Tras un largo periplo de pruebas, se acabaría dando por probado que, aparte de extirpársele un hueso no contemplado en la intervención, también había sufrido lesiones ajenas al diagnóstico inicial. 

Lesionados el nervio mediano y el tendón flexor radial del carpo, amén de la distrofia simpática que le provocó «graves limitaciones», la cirujana fue operada nuevamente en el hospital privado Recoletas de la capital burgalesa. Sin embargo, «no fue suficiente para paliar los daños producidos». A este respecto, la Junta de Castilla y León reconoció la «mala praxis» durante la cirugía porque la rotura de un tendón «no fue ni apreciada ni reparada». Aún así, trató de escudarse en el hecho de que la mala evolución posterior «sería achacable a otras complicaciones y patologías». Así las cosas, Sanidad pretendía sufragar únicamente el «daño moral» causado por la «falta de consentimiento informado de la operación realmente realizada». La demandante, por su parte, reclamaba una indemnización de 155.897 euros. 

A la hora de exponer su versión de lo acontecido, la Administración autonómica aseguró que «sí hubo consentimiento informado» aunque fuese «verbalmente». Además, la defensa incidió en que la denunciante, por su actividad profesional, «conocía las complicaciones de este tipo de cirugías». En paralelo, la Junta rechazó hacerse cargo de los gastos derivados de la operación en Recoletas porque «la decisión de acudir a la sanidad privada fue tomada libremente por la paciente y la intervención a la que se sometió no era urgente». 

Sobre esta última consideración, el TSJCyL da la razón al Gobierno regional porque la demandante no pudo probar que «se le denegara asistencia ni que hubiera urgencia vital para su realización». De igual manera, la sentencia recoge que el seguimiento de la paciente a través de la sanidad pública resultó «correcto y exhaustivo». 

De cara a interponer la demanda, la cirujana estuvo amparada por el Defensor del Paciente a través del abogado Santiago Díez, especialista en Derecho Sanitario. En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la entidad, Carmen Flores, lamenta la mala praxis de esta operación y la postura adoptada por Sanidad. Desde su punto de vista, «no es admisible que no haya existido un reconocimiento expreso del daño causado por parte de la Administración sanitaria ante unos hechos tan evidentes». Dicho esto, critica que la mujer se haba visto obligada a acudir a los tribunales cuando es «una trabajadora del propio hospital donde fue intervenida». 

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